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SENTENCIA

R.N. N° 1732-2003 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
413596
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 1732-2003

SALA PENAL PERMANENTE

LIMA

Lima, once de noviembre de dos mil tres.-

VISTO el recurso denulidad interpuesto por Tulio Oscar Loza Bonifaz, contra la resolución de fojas trescientos diecisiete, que declara infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el recurrente; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la excepción de naturaleza de acción, acorde con lo dispuesto en el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, procede cuando los hechos denunciados no constituyen delito o cuando el hecho no es justiciable penalmente. Segundo.- Que en el caso de autos, los hechos imputados al encausado Tulio Oscar Loza Bonifaz, evidencian tener contenido penal, los mismos que se encuentran claramente tipificados en el Código Penal, advirtiéndose mas bien consideraciones de irresponsabilidad en los hechos que se denuncian, circunstancias que serán precisamente materia de debate en el juicio oral donde se determinará su responsabilidad o inocencia; en consecuencia: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas trescientos diecisiete, de fecha trece de mayo de dos mil tres, que confirma la resolución apelada de fojas doscientos cuarentiocho, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, que declara infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el

encausado Tulio Oscar Loza Bonifaz, en la instrucción que se le sigue por delito contra la administración pública - peculado,en agravio del Estado , y los devolvieron.-

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