EXP. Nº 2650-98
Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente la Doctora TELLEZ PORTUGAL y con lo expuesto por la Señora Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos treintinueve; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, para la configuración del delito de Usurpación se requiere que el sujeto agraviado haya ejercitado posesión del bien y que al momento del evento haya sido despojado por el agente infractor mediante el uso de la violencia, el engaño o el abuso de confianza; Segundo.- Que, en el caso de autos fluye del documento de fojas ochenticinco, la preventiva de fojas ciento veinticuatro y ciento veinticinco, que el agraviado se encontraba de viaje cuando el procesado ingreso al inmueble materia de instrucción y por ende no ejercitaba acto posesorio alguno sobre el mismo; Tercero.- Que, además, el hecho de haber sido objeto de las Recomendaciones Técnicas de Seguridad, efectuadas por los Técnicos de Defensa Civil, según se advierte del oficio que en copia corre a fojas sesentiséis emitido por el Comité Distrital Multisectorial de Defensa Civil de san Juan de Lurigancho de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventicuatro, con el que se responsabiliza al procesado Palomino Fernández del cumplimiento de dichas Recomendaciones por haber encontrado dicho inmueble en estado de abandono; concluyéndose de todo ello, que el agraviado no ejercía la posesión de tal inmueble al momento de ingresar en él, el procesado, y que éste ingreso sin violencia, engaño o abuso de confianza, resulta ser una conducta atípica y desprovista de Dolo; Cuarto.- Que, finalmente los aspectos conciernientes al alegado Derecho de Propiedad del presunto agraviado, así como lo relacionado a la posesión derivada de ella, son cuestiones que deberán ventilarse y resolverse en la vía civil correspondiente, en la que el afectado tiene su Derecho expedito para reclamarlos; consecuentemente por los fundamentos precedentes: CONFIRMARON la Sentencia apelada de fojas doscientos veintidós a doscientos veintiséis su fecha ocho de abril de mil novecientos noventiocho, que Falla: DECLARANDO FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION deducida por el acusado CESAR DIOMEDES PELOMINO FERNANDEZ, en el proceso seguido en su contra por el delito contra el Patrimonio - USURPACION - DESPOJO -, en agravio de Norberto Anaximandro Vidarte Solis; y, DECLARA: IMPROCEDENTE LA MINISTRACION PROVISIONAL DE LA POSESION solicitada por el agraviado Norberto anaximandro Vidarte Solís; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-
SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / ESTRADA CHOQUE / TELLEZPORTUGAL