⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 232-97
SENTENCIA

EXP. Nº 232-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
413677
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 232-97

Lima, quince de enero de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS Y VISTOS: de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior, interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cavero Nalvarte; y, ATENDIENDO: Que, la versión primigenia del artículo ciento sesentiocho del Código Penal tipificaba como delito contra la Libertad de Trabajo, la retención de remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores; que la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo número ochocientos cincuentisiete del cuatro de octubre de mil novecientos noventiséis, modifica la tipificación antes citada en cuanto a este extremo, al incumplimiento de las resoluciones consentidas o ejecutoriadas de la autoridad de trabajo; en consecuencia, los hechos que motivaron el presente proceso, consistentes en la sola retención de los beneficios sociales sin que medie resolución consentida de la autoridad correspondiente, resulta atípica; por estas consideraciones; CONFIRMARON el auto de fojas quinientos siete y siguiente, su fecha ocho de agosto de mil novecientos noventisiete, la misma que Resuelve: DECLARAR FUNDADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION en la instrucción seguida contra Marco Antonio Montes Cussi; Felix Fortunato Aliaga Córdova y Wilfredo Ambrisio Quispe, por delito contra la Libertad - Violación de la Libertad de Trabajo, en agravio de Pablo Cangalaya Manzaneda, Zenón León Acevedo, Santos Perfecto Aarcadio Villaneuva, Américo Dionisio Pomaylle Quispe, César Bazán Andía, Aquilino Hugo Aragón Gonzáles y Guillermo Gines Samaniego; con lo demás que contiene y los devolvieron; agregándose al principal de su material.

SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONES GOMEZ VELASQUEZ / CAVERO NALVARTE

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