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SENTENCIA

R.N. N° 960-2003 LA LIBERTAD · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
413927
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 960-2003 LA LIBERTAD

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, once de agosto de dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la abogada defensora de oficio del sentenciado Esteban Gonzales Vela, interpone recurso de nulidad en el extremo de la sentencia de fojas quinientos cuarenticuatro, de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, que lo condena como autor de los delitos de robo agravado en perjuicio de Santiago Urata Caipo, de hurto agravado en perjuicio de Erika Azañero Guerra y Dina Pajuelo Avila, y tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad. Segundo.- Que como fundamento sostiene que la sentencia de la Sala Penal Superior se sustenta en una actividad probatoria insuficiente, al no haberse considerado que la presencia del acusado en el domicilio intervenido en que se hallaron las especies robadas fue circunstancial, porque estaba de visita para saludar a su hermano el co-encausado Marcos Gonzales Vela, afirmando este último que las especies fueron dejadas por el señor de apellido Santos; que la imputación que le formula el agraviado Santiago Urata no es verosímil ni firme y por último la prueba de absorción atómica ha arrojado negativo. Tercero.- Que la firme y coherente sindicación del agraviado Santiago Urata Caipo, es reforzada con el acta de registro domiciliario e incautación de fojas cincuenta, suscrita por el procesado Gonzales Vela testimonial de fojas doscientos treinta, aunado a ello que en el estado policial se consigna que por acciones de inteligencia se tuvo conocimiento que en el domicilio intervenido se almacenaban especies de procedencia ilícita y era refugio de delincuentes, por lo que la versión exculpatoria del acusado de encontrarse en forma circunstancial en dicho inmueble resulta no creíble. Cuarto.- Que en consecuencia, la sentencia sí ha procedido a evaluar y compulsar debidamente las pruebas incorporadas al proceso, la que ha concluido en la responsabilidad penal del citado acusado, no concurriendo ningún indicio para arribar a distinta conclusión, por lo que lo resuelto por el superior colegiado está arreglado a ley; por tales consideraciones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos cuarenticuatro, de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, que condena a Esteban Gonzales Vela, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de Santiago Urata Caipa, hurto agravado en perjuicio de Erika Azañero Guerra y Dina Pajuelo Avila y por tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, fija en doscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado a favor de Urata Caipo, cien nuevos soles que pagará a favor del Estado y cien nuevos soles que pagará en forma solidaria conjuntamente con el sentenciado Marco Gonzáles Vela a favor de las agraviadas Erika Azañero Guerra y Dina Pajuelo Avila; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

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