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SENTENCIA

R. N. Nº 4145-2006 · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
414149
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. Nº 4145-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. No 4145-2006

LIMA

Lima, trece de marzo de dos mil siete.-

VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ENRIQUE CUYA BENAVIDES contra la sentencia de fojas ciento noventa y uno, su fecha dieciséis de mayo de dos mil seis; y CONSIDERANDO: Primero Que el encausado Cuya Benavides en su recurso formalizado de fojas doscientos dos alega que el efectivo policial Pedro Collantes Ancalle no fue testigo presencial de los hechos, que el agraviado César Sergio Flores Salazar no se ratificó de su denuncia, que conforme es de verse del acta de registro personal de fojas dieciséis no se le encontró objeto alguno que acredite su participación en el delito, que la manifestación policial del agraviado Flores Salazar se Ilevó a cabo sin presencia del Fiscal, y que no fue capturado en flagrancia. Segundo: Que el día doce de abril de dos mil cinco, aproximadamente a las dos y treinta horas, en circunstancias que el agraviado Flores Salazar realizaba servicio de taxi por inmediaciones de la avenida Roosevelth y Calle uno - "La Cruz -Parque Alto" en el Distrito de Santiago de Surco, fue requerido por el encausado Cuya Benavides, en compañía del sujeto conocido como "Dingo", a fin que los condujera al Asentamiento Humano Manuel Medina Paredes en el citado Distrito; que una vez en el interior del vehículo el encausado Cuya Benavides le cogió del cuello, mientras el sujeto "Dingo" logró quitarle la llave de contacto, lo bajaron del vehículo, le despojaron de sesenta soles y un celular y se dieron a la fuga, siendo auxiliado por los vecinos del lugar quienes siguieron a los autores del delito y lograron capturar solo al encausado Cuya Benavides. Tercero: Que si bien el agraviado Flores Salazar en su manifestación preliminar y acta de reconocimiento fojas nueve y quince, respectivamente- sindica enfáticamente al acusado Cuya Benavides que en compañía del conocido como "Dingo" le solicitaron el servicio de taxi y que una vez en el interior del vehículo el recurrente lo cogió del cuello y el sujeto "Dingo" le arrebató las llaves de contacto, bajándolo del vehículo a fin de sustraerle un celular y sesenta nuevos soles, es de acotar que tal sindicación se llevó a cabo sin presencia del Fiscal, por lo que resulta indispensable, ante la versión exculpatoria del encausado, que el agraviado declare en el acto oral, con las garantías del contradictorio y de la inmediación judicial, a fin de esclarecer los hechos objeto de acusación. Cuarto: Que, asimismo, se debe realizar un exhaustivo interrogatorio al acusado Cuya Benavides, quien en sede preliminar, con presencia del Fiscal, a fojas once, sostuvo que "Dingo" cogió del brazo al agraviado y le solicitó que le devolviera el dinero que había pagado por el servicio de taxi, luego se bajaron del vehículo y este último le cogió del brazo piernas, arrojándolo sobre el pavimento y se pelearon, que intervino con el fin de separarlos pero recibió un golpe por parte de "Dingo", y que cuando huía del lugar se quitó la casaca a fin de no ser identificado; que esta versión la reiteró en sede de instrucción a fojas treinta y dos, sin embargo el certificado médico legal de fojas treinta y ocho concluye que no presentó huellas ni lesiones traumáticas recientes, por lo que se deberá examinar la coherencia, uniformidad, o en su caso, falta de concordancia de su relato. Quinto: Que no se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, por lo que resulta necesario ordenar la concurrencia obligatoria del agraviado Flores Salazar, el efectivo policial Pedro Ernesto Collantes Ancalle, se realicen las diligencias de confrontación y se soliciten los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado Cuya Benavides. Sexto: Que, por otro lado, es de precisar que el citado encausado se encuentra detenido desde el doce de abril de dos mil cinco -fojas ocho- y habiéndose cumplido a la fecha el plazo máximo de detención preventiva de dieciocho meses, estipulado por el articulo ciento treinta y siete del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal ordenar su inmediata libertad. Por estos fundamentos: DECLARARON NULA la sentencia de fojas ciento noventa y uno, su fecha dieciséis de mayo de dos mil seis; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ejecutoria; en el proceso seguido contra Enrique Cuya Benavides por delito contra el patrimonio- robo agravado en perjuicio de César Sergio Flores Salazar; ORDENARON su inmediata excarcelación, que se ejecutara siempre y cuando no exista mandato de detención emanado de autoridad competente, debiendo el Tribunal Superior adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la presencia del citado encausado en el juicio oral; y los devolvieron.-.

SS:

SIVINA HURTADO

GONZÁLES CAMPOS R. O.

VALDEZ ROCA

MOLINA Ordóñez

CALDERÓN CAPILLO

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