QUEJA N° 63-2002 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, quince de julio del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el último parágrafo del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho por denegatoria del de nulidad sólo procede cuando exista la presunción de una infracción a la Constitución o de grave violación de normas sustantivas o procesales de, la ley penal, aspectos que no se dan en el caso de autos; declararon: INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por el doctor Jorge Armando Caillaux Moron, en representación de la empresa agraviada Desmontadora Barranca Sociedad Anónima; cuaderno derivado de la instrucción seguida contra Juan Pablo Mosquea Zavala, por delito contra el patrimonio - estafa - y otro, en agravio de la entidad recurrente; MANDARON: transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-