EXP. N° 1720-2003 LIMA .
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veinte de noviembre de dos mil tres.-
VISTOS ; y CONSIDERANDO . Primero .- Que, este Supremo Tribunal conoce los autos al haberse declarado fundada la Queja de derecho derivada de un proceso especial de Querella por los delitos de calumnia y difamación. Segundo.- Que, no obstante haberse declarado fundada la Queja, revisado los autos se advierte que el apelante presentó su recurso con tasa judicial diminuta y no con la que correspondía conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número mil setenticuatro-CME-PJ de doce de enero de dos mil, por lo que, no habiéndolo integrado, lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglada a ley; por tales consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas doscientos cuarenticuatro, su fecha cuatro de diciembre de dos mil, que declara nula el acto por el cual se concede la apelación al querellada Daniel Horacio Toledano Ríos en la diligencia de lectura de sentencia; nula la resolución que dispone elevar los autos a la Sala Penal Superior; en la querella seguida contra Daniel Horacio Toledano Ríos por los delitos de difamación y calumnia en agravio de José Augusto La Rosa Merino; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
SALA PENAL
EXP. No. 1720-2003
LIMA
LA SECRETARIA QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR VOCAL SUPREMO DOCTOR JOSE LUIS LECAROS CORNEJO ES COMO SIGUE: ------------------------------------------
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal, y CONSIDERANDO: Que, esta Suprema Sala Penal, conoce del presente proceso por haberse declarado fundada la queja interpuesta; que, la apelación del querellado, Daniel Horacio Toledano Ríos contra una sentencia que lo condena, no puede estar supeditada al pago de Tasa Judicial, ya que no se trata de un asunto en que se discute solo la reparación civil sino la propia libertad del recurrente; por lo que mi VOTO es porque se declare NULA la resolución de fojas de fojas doscientos cuarenticuatro, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil, y se MANDE que la Sala Penal Superior absuelva el grado de la sentencia materia de apelación; en la querella seguida contra Daniel Horacio Toledano Ríos por el delito contra el Honor difamación y otro - en agravio de José Augusto La Rosa Merino; y los devolvieron.-