EXP.No. 611-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
LIMA
Lima, trece de mayo
del dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: Que obra de autos que con fecha treinta de julio del dos mil tres, siendo aproximadamente las veintitrés horas con cincuenta minutos, en circunstancias que los agraviados Leoncio Gutiérrez Huayhua, María lsabel García Huayta, en circunstancias que se encontraban por inmediaciones del paradero cinco de la avenida Canto Grande - San Juan de Lurigancho, cuando se le acercó el procesado Yasser Ronald Laveriano Albarrán, para pedirle dinero, dándose cuenta de inmediato que cuatro sujetos más se encontraban a su lado, siendo amenazado con un pico de botella, sustrayéndole noventa soles y a la agraviada García Huayta, le sustrajeron ciento sesenta soles, dándose a la fuga; que, conforme a la disposición contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Carta Fundamental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del citado Laveriano Albarrán; que, en el presente caso no existe sindicación fehaciente en su contra, solo la imputación del agraviado Leoncio Gutiérrez Huayhua, sin ninguna otra prueba que lo corrobore; por tanto es preciso absolverlo en atención a lo preceptuado en el articulo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, e inciso décimo segundo del artículo ciento treintinueve de la citada Constitución en su interpretación a contrario sensu; en consecuencia: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuentitrés, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, que condena a Yasser Ronald Laveriano Albarrán, por el delito contra el patrimonio –robo agravado- en perjuicio de Leoncio Gutiérrez Huayhua y María lsabel García Huayta, a DOCE AÑOS de pena privativa de la libertad; y fija en mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON Yasser Ronald Laveriano Albarrán, de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio robo agravado- en perjuicio de Leoncio Gutiérrez Huayhua y María Isabel García Huayta; MANDARON archivar definitivamente el proceso respecto; ORDENARON la inmediata libertad del citada procesado siempre y cuando no exista en su contra, orden o mandato de detención emanado de autoridad competente, comunicándose para tal efecto vía fax a la Presidencia de la Cuarta Sala con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y los devolvieron.-
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO