Exp. Nº 3781-96-BS(S)
Lima, 18 de diciembre de 1996.
VISTOS: en audiencia pública de la fecha; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: que el actor interpone demanda de pago de reintegro de beneficios sociales, remuneraciones insolutas, incentivos y de indemnización por tiempo de servicios dejados de percibir desde el 30 de setiembre de 1990 en mérito al Decreto Supremo No 057-90-TR, que suspende el pago de incrementos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de las empresas del Estado comprendidas en la Ley 24948; que al respecto existe jurisprudencia uniforme, la cual se encuentra ratificada por lo dispuesto en el Decreto Ley No 25872 que establece la prevalencia del Decreto Supremo de urgencia antes indicado sobre los convenios colectivos y la oligación de la empresa del cumplimiento, siendo responsabilidad de los Jueces el acatar de esta norma; deviniendo por tanto los reintegros que reclama el demandante improcedentes; CONFIRMARON la sentencia de fojas 55 y 56 de fecha 14 de mayo de 1996 que declara infundada la demanda interpuesta por don EMILIANO ESPINOZA MEZA con EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU S.A. - ELECTROPERU S.A. sobre reintegro de beneficios sociales; actuando como Vocal ponente la señora Eliana Araujo Sánchez y los devolvieron al Primer Juzgado de Trabajo de Lima.
ARAUJO.- LLERENA.- ESPINOZA
Dra. Vargas, Secretaria de la Primera Sala Laboral Transitoria de Lima
EMILIANO ESPINOZA MEZA CON EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU S.A.