Exp. Nº 5167-96-H (S)
Lima, 24 de marzo de 1997
VISTOS: en audiencia pública del 4 de febrero de 1997; y CONSIDERANDO: Primero.- que, el A-quo no ha resuelto la excepción de incompetencia propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demandada de fojas 30; Segundo.- que, según el Artículo 8º inciso a) del Decreto Ley No 25593 las organizaciones sindicales tienen entre sus fines y funciones representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva; Tercero.- que, las organizaciones sindicales ejercen representación de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito en las reclamaciones colectivas que no constituyen negociación colectiva las mismas que el autor Fernando Elías Mantero define diciendo: "Se consideran como tales aquéllas en que el derecho afectado por el empleador tiene como titulares a una pluralidad de trabajadores que se encuentran dentro de la misma situación. Se trata de un incumplimiento legal o contractual que afecta a más de un trabajador de manera uniforme" (Elías Mantero, Fernando: Derecho Laboral - Relaciones Colectivas de Trabajo, Primera Edición, Jus Editores, Lima 1995, Pág. 29); Cuarto.- que, en el caso de autos la organización sindical ha formulado un reclamo sobre un acto del empleador que presuntamente afecta a una colectividad de trabajadores, por lo que en aplicación del inciso a) del Artículo 8o del Decreto Ley No 25593 resulta tener personería para obrar en nombre de los trabajadores supuestamente afectados; Quinto.- que, es necesario que el A-quo se pronuncie sobre la excepción deducida y sobre el fondo del asunto si fuera el caso; por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 600del Decreto Supremo No 003-80-TR, DECLARARON nula la sentencia de fojas 98 su fecha 27 de agosto de 1996 que declara improcedente la demanda de fojas 8 a 12, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento dentro del plazo de Ley, en los seguidos por Sindicato de Obreros de Clínica Vitarte S.A. con Clínica Vitarte S.A. sobre hostilización, interviniendo como Ponente el Señor Arévalo Vela y, los devolvieron al Décimo Segundo Juzgado de Trabajo de Lima.
AREVALO.- BARREDA.- GONZALES.
SINDICATO DE OBREROS DE CLINICA VITARTE S.A. con CLINICA VITARTE S.A.