EXP. Nº 5007-97
Lima, veintiocho de enero de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS.- Interviniendo como Vocal Ponente el doctor Demetrio Ramírez Descalzi; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior a fojas sesentinueve; y CONSIDERANDO: que, se atribuye al procesado José Anco Aquije, el haber conjuntamente con sujetos no identificados, causado daños en el inmueble de Carlos Gerónimo Quispe y de Jhonny Quispe Prieto; así como haber causado lesiones a los agraviados Quispe Prieto y a Silvia Flores Palomino; que si bien es cierto se ha comprobado la existencia de las lesiones en el agraviado Jhonny Quispe Prieto tal como lo acredita el certificado médico legal de fojas diez, no se ha acreditado que el procesado haya sido el autor de los mismos, pues la imputación no está corroborada con prueba idónea y fehaciente; por lo que la presunción de inocencia del acusado Anco Aquije no se ha desvanecido; existiendo en todo caso la duda lo cual le favorece en aplicación del principio INDUBIO PRO REO; que respecto a los daños y lesiones producidas a Carlos Gerónimo Quispe y Silvia Flores Palomino, respectivamente, éstos no han sido acreditados de modo alguno a lo largo del proceso con prueba idónea, de lo que se concluye que la existencia de delito no ha sido comprobada; que para el caso materia de autos es de aplicación el artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, del artículo ciento treintinueve - inciso décimo tercero - y del literal "E", inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, por lo que encontrándose la recurrida acorde a los fundamentos precedentes; CONFIRMARON la SENTENCIA de fojas sesentidós a sesenticuatro, su fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventisiete que DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la instrucción seguida contra JOSE ANCO AQUISE por los delitos contra el Patrimonio -Daños- y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones - en agravio de Carlos Alberto Gerónimo Quispe y de Silvia Flores Palomino respectivamente, debiéndose archivar definitivamente los actuados en este extremo; y FALLA: ABSOLVIENDO DE LA ACUSACION FISCAL dictada en contra del procesado JOSE ANCO AQUISE por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones - en agravio de Jhonny Quispe Prieto; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SANCHEZ ESPINOZA / RAMIREZ DESCALZI