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SENTENCIA

Expediente 06-95 · CUARTA SALA

2000-01-01CUARTA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
417541
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CUARTA SALA

Expediente 06-95

CUARTA SALA

1995

EJECUTORIA

Lima, quince de Febrero de mil novecientos noventicinco; AUTOS y VISTOS : interviniendo como Vocal ponente el doctor Tineo Cabrera; y: ATENDIENDO : que, aun cuando el procedimiento coactivo, regido por el Decreto Ley número diecisiete mil trescientos cincuenticinco, es de especial naturaleza, ni éste, ni ningún otro procedimiento administrativo o judicial, puede estar en oposición o contener prescripciones contrarias a la Carta fundamental, caso en el que, desde luego, el Juez está en la obligación perentoria de aplicar sus disposiciones, según lo prescrito en el artículo cincuentiuno de la propia Carta fundamental y el artículo décimo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que la instancia plural es principio y derecho de la función jurisdiccional, según lo prescrito en el inciso sexto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú, por lo tanto, toda resolución es susceptible de revisión por la instancia superior; que, por otra parte, según lo prescrito por el artículo sétimo del propio Decreto Ley diecisiete mil trescientos cincuenticinco, compete a esta instancia superior, mediante el correspondiente recurso, revisar la correcta aplicación del proceso coactivo allí previsto; que la negativa del ejecutor coactivo al conceder al Banco recurrente el recurso de apelación a que se refiere el escrito copiado a fojas doce, se funda exclusivamente en que no es parte en el procedimiento de su materia; que empero, semejante afirmación resulta arbitraria, pues no sólo se ha dispuesto en ese proceso, embargo definitivo sobre la cuenta y/o encaje que tenga dicha entidad en el Banco de Reserva del Perú, sino que el propio Ejecutor Coactivo y en el mismo procedimiento ha resuelto una articulación promovida por el Banco ahora recurrente; por lo que estando a lo prescrito por los artículos cuatrocientos uno y siguientes del Código Procesal Civil; DECLARARON FUNDADA la queja interpuesta ante esta Sala por el Banco de Crédito del Perú, mediante el recurso de fojas veintitrés; en consecuencia, MANDARON se conceda el recurso a que se refiere el escrito copiado a fojas doce de este cuaderno, respecto de la resolución del folio precedente, su fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventicuatro, sin efecto suspensivo, apelación que se tramitará con arreglo a lo prescrito por el artículo trescientos setentisiete del citado Código, debiéndose tener en cuenta por secretaría lo dispuesto por el artículo cuatrocientos cuatro del mismo; hágame saber.-

Señores: VEGA MAGUIÑA / TINEO CABRERA / CALMELL DEL SOLAR DIAZ.

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