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SENTENCIA

Exp. N° 12522-98 · Sala de Procesos Sumarísimos

2000-01-01Sala de Procesos Sumarísimos
Tipo
SENTENCIA
Número
419294
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Sumarísimos

Exp. N° 12522-98

Sala de Procesos Sumarísimos

Lima, cuatro de noviembre de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente el señor Martel Chang; por sus fundamentos pertinentes, y CONSIDERANDO además: Primero.- que en los procesos de otorgamiento de Escritura Pública el objetivo es darle al acto jurídico celebrado la forma acordada por las partes o la establecida en la ley; Segundo.- que el acto jurídico materia de autos está contenido en el contrato de fojas cuatro a nueve, reconocido expresamente por ambas partes en este proceso, (léase demanda y contestación); Tercero.- que en la cláusula Novena del citado contrato se ha establecido que el Impuesto General a las Ventas es de cargo de los compradores, esto es de los demandantes; Cuarto.- que ese pacto debe respetarse porque así lo acordaron las partes, tanto más si está acorde con lo establecido en el artículo 33, párrafo tercero del Decreto Legislativo 666, Ley del Impuesto General a las Ventas, aplicable por razón de temporalidad al contrato de fojas cuatro a nueve; Quinto.- que consecuentemente, el emplazado no puede oponerse a la pretensión demandada so pretexto de la falta de pago del Impuesto General a las Ventas por los compradores, pues la formalización peticionada en la demanda no alterará en modo alguno los términos del contrato; además, el pago previo de dicho impuesto no fue pactado como condición para el otorgamiento de la escritura pública solicitada; Sexto.- que de lo expuesto se colige que el emplazado, al haber recibido el pago del precio del bien, como lo reconoce en su escrito de contestación, no tiene expedito ningún derecho contra los actores, quienes deberán cumplir con sus obligaciones tributarias y otras pactadas en el contrato en la forma que prevé la ley; CONFIRMARON la sentencia apelada dictada con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho de fojas cincuenta a cincuenticuatro, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas trece a fojas quince que en consecuencia, ordena que el demandado Adrián Alberto Reinaltt Rosales otorgue en favor de los demandantes Augusto Rafael Arenas Sánchez y Patricia Constanza del Carmen Bastas Cárdenas la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en Calle número veintitrés de la Manzana "V", lote número tres, departamento doscientos dos, segundo piso, Residencial Los Jazmines, distrito de Surco de esta Capital; la declararon nula e insubsistente en cuanto deja a salvo el derecho del demandado para que haga valer el que pudiera tener respecto del presunto impuesto impago en la forma legal correspondiente; con costas y costos; y los devolvieron; en los seguidos por Augusto Arenas Sánchez y otro con Adrián Reinalt Rosales sobre otorgamiento de Escritura Pública.

SS. ENCINAS LLANOS / MARTEL CHANG / DE PIEROLA ROMERO

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