Exp: 24265-99
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, nueve de setiembre de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS y ATENDIENDO: Primero.- Que conforme al escrito de fojas noventiocho, la empresa Casport Sociedad Anónima promueve solicitud cautelar genérica fuera del proceso, a efecto que el Órgano Jurisdiccional ordene que la solicitante administre la empresa “Radiodifusora 1160 Sociedad Anónima” – Global Televisión y se le otorgue todas las facultades para que ejerza la administración de dicha empresa; Segundo.- Que el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, preceptúa que el Juez dictará medida cautelar siempre que de lo expuesto y prueba anexada considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable; Tercero.- Que la función cautelar se caracteriza por ser conservadora o aseguradora del derecho, de manera que sólo se requiere la apariencia de que existan intereses sustanciales, que en doctrina se conoce como el fumus boni iuris, lo cual no requiere de certeza del derecho sino de la posibilidad o probabilidad de la existencia del mismo, además del llamado periculum in mora, es decir del hecho natural o voluntario que es capaz de producir un daño; Cuarto.- Que la solicitante manifiesta ser propietaria de la totalidad de acciones de Serie “A”, las mismas que constituyen el cincuenta por ciento del capital de la sociedad y señala además que de acuerdo al artículo treintidós de los estatutos de la empresa, se otorga a dichos accionistas la facultad de elegir durante los años impares a tres de los cinco directores; Quinto.- Que a fojas treintidós corre el acta de Transferencia de Acciones de fecha cuarto de Junio de mil novecientos noventisiete mediante la cual don Humberto Jesús Leguía Puerta adquiere tres millones cuatrocientos cincuenticinco mil quinientos setentinueve acciones de las seis millones novecientos once mil noventiséis acciones que pose la empresa, asimismo a fojas noventiuno obra el Certificado de acciones otorgado por la empresa “1160” Sociedad Anónima a favor del indicado señor Humberto Leguía Puente; a fojas setentidós a setentitrés corre el documento que contiene el contrato de compraventa de acciones celebrado por don Humberto Leguía Puente y su esposa Gloria Tapia Caparroni de Leguía a favor de Casport Sociedad Anónima, y a fojas setenticinco se aprecia la comunicación del transferente a la sociedad emplazada; Sexto.- Que en virtud del considerando precedente resulta verosímil la titularidad de acciones de la Serie “A” invocada por la solicitante, dándose los presupuestos exigidos por ley, que hace viable la decisión cautelar ordenada: CONFIRMARON el auto apelado de fojas cinto diez a ciento trece, su fecha veintitrés de Junio de mil novecientos noventinueve, que declara FUNDADA la solicitud de medida cautelar genérica peticionada por Casport Sociedad Anónima, con lo demás que contiene y que es materia de grado; DISPUSIERON NOTIFICARSE a las partes, COMUNICARSE al Juzgado de origen y ARCHIVARSE por Secretaría conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil; en los seguidos por Casport Sociedad Anónima, sobre medida cautelar fuera de proceso (cuaderno de apalación sin efecto suspensivo).
SS. ARANDA RODRIGUEZ / LUCAS SOLIS / QUINTANA-GURT CHAMORRO