⚖️ Índice› 2000-01-01› EXPEDIENTE     : 1559-95 .
SENTENCIA

EXPEDIENTE     : 1559-95 .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
420930
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : 1559-95 .

ORGANO JURISDICCIONAL : QUINTA SALA CIVIL ( Corte Superior de Justicia ).

REFERENCIA LEGAL : - Código Procesal Civil: Art. 172.

Lima, veintinueve de febrero de mil novecientos noventiséis.-

VISTOS ; interviniendo como ponente la doctora Hidalgo Morán, por sus fundamentos y CONSIDERANDO ADEMAS : Primero , que conforme al artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil, existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo, y asimismo, que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal. Segundo , que en la primera oportunidad que tuvo la impugnante de alegar la nulidad que señala como error al interponer su recurso, no ejercitó tal derecho. Tercero , que a mayor abundamiento, la instrumental de fojas ciento once a ciento dieciséis, convalidó la inicial omisión existente respecto a la representación. Cuarto , que de otro lado, no está probado en autos que los montos que hubiera cancelado la demandada presentados como prueba de su contradicción y acompañadas asimismo a su impugnación, correspondan a las letras de cambio puestas a cobro mediante esta acción; por tales razones; CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, su fecha quince de Junio de mil novecientos noventicinco que falla declarando INFUNDADA la contradicción y FUNDADA la demanda, en consecuencia ordena que la demandada abone a la accionante la suma total puesta a cobro ascendente a veinticinco mil ciento noventa dólares; con lo demás que contiene y los devolvieron.

SS. MANSILLA NOVELLA / HIDALGO MORAN / UMPIRE NOGALES.

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