⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 1359-98 · Sala Nº 2
SENTENCIA

Expediente 1359-98 · Sala Nº 2

2000-01-01Sala Nº 2
Tipo
SENTENCIA
Número
420949
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 2

Expediente 1359-98

Sala Nº 2

Lima, diecisiete de julio de mil novecientos noventiocho.

VISTOS: interviniendo como Vocal Ponente el señor Ferreira Vildozola; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las notificaciones judiciales para que surtan efectos legales deben ser practicadas en el domicilio real del interesado o en su defecto en el domicilio señalado para el cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos treinticuatro, ciento cincuenticinco y ciento sesentiuno del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, conforme se desprende de lo actuado, en la cambial puesta a cobro se señaló como domicilio Malecón Checa ciento sesenticinco- Zárate, consignándose en la demanda el mismo domicilio; Tercero.- Que las notificaciones realizadas del mandato ejecutivo y de la sentencia aparecen entregadas en el inmueble cuyas características son coincidentes, siendo que, las que se practicaron a fojas dieciocho y diecinueve del presente cuaderno aparecen con la indicación que se diligenciaron en el número ciento sesenticinco-A, por lo que estando a la constancia presentada por el recurrente, cuya copia corre a fojas ochentiocho, dicho domicilio no le corresponde; Cuarto.- Que, siendo esto así, es de presumir que todas las notificaciones en este proceso fueron practicadas en domicilio distinto al señalado en la cambial, postrando en estado de indefensión a los ejecutados, incurriéndose en causal de nulidad prevista en el artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil: REVOCARON la resolución apelada de fojas cuarentiséis, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventisiete, que declara infundada la nulidad deducida por Textiles Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada; REFORMANDOLA: DECLARARON fundada la nulidad interpuesta por la recurrente; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento setentisiete y trescientos ochenta del mismo Código, el A-quo deberá renovar los actos procesales afectados, a fin de que se notifique el mandato conforme a ley; hágase saber y los devolvieron.

SS. MANSILLA NOVELLA / CABELLO ARCE / FERREIRA VILDOZOLA

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