CAS. Nº 690-01 LA MERCED (El Peruano 05/11/2001)
Desalojo. Lima, once de julio del dos mil uno.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número seiscientos noventa - dos mil uno; con los acompañados; en la Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Fausto Castro Quispe, mediante escrito de fojas ciento tres, contra la resolución de vista de vista de fojas cien, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmando la apelada de fojas ochentiuno, su fecha doce de octubre del dos mil, declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Basilio Huamán Menesses y doña Consuelo Victoria Muñoz Córdova, ordenando que los demandados Fausto Castro Quispe y Jorge Washington Tello Pacheco desocupen y hagan entrega del bien materia de litis dentro del término de ley; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por resolución de esta Sala del once de abril último, se declaró procedente dicho recurso únicamente por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; el recurrente fundamenta el recurso de casación manifestando que el artículo ciento treintinueve incisos tercero y quinto de la Constitución Política del Estado garantizan un debido proceso, la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones, lo que no se cumple en la recurrida, al no aplicarse correctamente el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, no existiendo pronunciamiento en la sentencia de vista sobre las excepciones propuestas y que fue materia de impugnación en la Audiencia Unica; por mandato del artículo sétimo del Título Preliminar del Código Precitado, el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso; CONSIDERANDO : Primero.- Que, tal como consta del acta de Audiencia Unica de fojas sesentisiete el Juzgado resolvió declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes interpuesta por el demandado Jorge Washington Tello Pacheco, y asimismo, infundada la excepción de incapacidad de los demandantes y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda interpuesta por el co-demandado Fausto Castro Quispe; Segundo.- Que, en la referida Audiencia la parte demandada formula apelación contra el referido auto, la misma que se concede sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida; Tercero . - Que, elevados los autos a la Sala Mixta Descentralizada de la Merced con el objeto de que conozca la apelación de la sentencia de Primera Instancia, dicta la referida sentencia en revisión omitiendo pronunciarse sobre el auto que declara infundadas las aludidas excepciones; Cuarto.- Que, la sentencia materia del recurso de casación ha sido expedida sin que haya habido un pronunciamiento previo sobre todos los extremos que fueron materia de apelación durante el proceso, infringiéndose así el inciso cuarto del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil; Quinto.- Que, por las consideraciones precedentes, haciendo uso de la facultad contenida en el inciso segundo, literal dos punto uno del artículo trescientos noventiséis del Código Adjetivo: declararon FUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Fausto Castro Quispe a fojas ciento tres, y en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas cien, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil; DISPUSIERON que la Sala Civil de origen expida nuevo fallo subsanando las omisiones anotadas; y por la irregularidad advertida LLAMARON la atención a los Señores Munive Olivera, Duránd Pimentel y Gonzáles Santivañez; Vocales Superiores de la Sala Mixta Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Alejandro Basilio Huamán Menesses y otra con Fausto Castro Quispe y otro, sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y los devolvieron.- SS. ECHEVARRIA A.; CELIS Z.; LAZARTE H.; ZUBIATE R.; QUINTANILLA Q. C-28950