EXPEDIENTE : 9993 - 99 .
Lima, veinticinco de Enero del dos mil
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Ponente la señorita Vocal Barrera Utano; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: además: PRIMERO: Que, es materia de apelación: a) la resolución expedida en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fojas noventinueve a ciento dos que declara Infundada la oposición de la emplazada; y b) la resolución emitida en la misma Audiencia que deniega que el apoderado Gustavo Raúl Gómez Morote absuelva posiciones según pliegos interrogatorios que recauda a la solicitud de fojas doce a quince; SEGUNDO: Que, en primer orden, la oposición de fojas setenticinco a ochenta propuesta por Panamericana Televisión Sociedad Anónima, fundamentada en que el apoderado del actor carece de legitimación procesal, merece desestimarse, por cuanto el artículo doscientos noventiocho del Código Procesal Civil establece que la parte emplazada sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo doscientos ochenticuatro del mismo Código, los especiales del medio probatorio o si la actuación fuese imposible; TERCERO: Que, siendo así, el artículo doscientos ochenticuatro del citado Código preceptúa que toda persona legitimada puede solicitar la actuación de un medio probatorio antes del inicio de un proceso, señalando la pretensión genérica a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada; sin embargo, el cuestionamiento que realiza la emplazada respecto de la legitimidad para obrar del actor no fue alegada en la oportunidad en que esta instancia revocó la resolución de fojas dieciséis que declaró Improcedente la solicitud en referencia y Reformándola dispuso que el a-quo admita a trámite la misma, según fluye de la Resolución de Vista de fojas cincuenticuatro; no obstante estar debidamente notificada con el concesorio de la apelación según cargo de fojas veintisiete; y por otra parte, se ha cumplido con los requisitos indicados por el artículo doscientos ochenticuatro del Código acotado; CUARTO: Que, en cuanto a la denegatoria referida a que la absolución de posiciones de los emplazados Ernesto Shütz Landázuri y Werner Schuler Schütz sea efectuada por el apoderado Gustavo Raúl Gómez, también merece confirmarse, a tenor de lo preceptuado por el artículo doscientos catorce y doscientos noventicuatro del Código acotado; fundamentos por los cuales: CONFIRMARON la resolución expedida en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fojas noventinueve a ciento dos, su fecha tres de Noviembre de mil novecientos noventinueve; que declara INFUNDADA la oposición planteada por Panamericana Televisión Sociedad Anónima a fojas setenticinco a ochenta; CONFIRMARON la resolución expedida en la aludida Audiencia que señala que no resulta procedente la actuación de la absolución de posiciones por el apoderado de la emplazada Gustavo Raúl Gómez; y los devolvieron; en los seguidos por Hugo Chávez Alvarado representado por Hugo Chávez Gutiérrez con Panamericana Televisión Sociedad Anónima sobre Prueba Anticipada.- Señores: LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / BARRERA UTANO / SOLLER RODRIGUEZ.