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SENTENCIA

CAS. N° 2670-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1307185
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. N° 2670-97

LIMA

Lima, siete de julio de mil novecientos noventinueve.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

VISTOS; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; integrada por los señores Vocales Beltrán Quiroga, Almeida Peña, Seminario Valle, Zegarra Zeballos y Villacorta Ramírez; luego de verificada la votación con arreglo a Ley emite sentencia:

RECURSO DE CASACION:

Interpuesto a fojas setentidós por la parte demandante don Santos Gonzales Silva, contra la sentencia de vista de fojas sesentinueve, su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventisiete, que Confirma la apelada de fojas cuarentinueve, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventisiete, que declara Infundada la demanda; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera, Sociedad Anónima-PESCA PERU, sobre Pago de Remuneraciones Devengadas y otro.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

El recurrente fundamenta su recurso en la causal de interpretación errónea de la Ley número veinticinco mil doscientos sesentisiete y; la causal de inaplicación del Decreto Supremo número cero seis setenticuatro -TR, que aprobó el Contrato de Trabajo del Pescador Anchovetero; habiéndose declarado procedente dichas causales mediante resolución de fecha veinte de julio de mil novecientos noventiocho.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Recurso de Casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo.- Que, las causales alegadas de interpretación errónea y de inaplicación, están direccionadas a establecer que debe abonársele al actor sus remuneraciones en el período entre su cese y su reincorporación, al amparo de la Ley número veinticinco mil doscientos sesentisiete. (1)

Tercero.- Que, en términos genéricos la Ley es aquella proposición jurídica o un conjunto de proposiciones jurídicas, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado conforme a la Constitución y la interpretación de la Ley es pues la explicación del sentido de la misma, buscando el querer o espíritu de ésta.

Cuarto.- Que, siendo ello así, debemos indicar que la reincorporación del actor a la emplazada se produjo al amparo de lo preceptuado por la Ley número veinticinco mil doscientos sesentisiete y su Reglamento, el mismo que establece en su Artículo dos que el trabajador reincorporado tiene derecho a percibir su remuneración únicamente a partir de su fecha de reincorporación y, no antes.

Quinto.- Que, el actor reclama se le abone sus remuneraciones por un período donde no hubo labor efectiva, alejándose del mandato contenido en la norma citada en el párrafo anterior, consecuentemente no existe la arbitraria e ilegal interpretación alegada por el recurrente, respecto a la Ley número veinticinco mil doscientos sesentisiete; siendo el caso, que lo resuelto por las instancias inferiores se ajusta a la Ley.

RESOLUCION:

Declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas setentidós por don Santos Gonzales Silva, contra la sentencia de vista de fojas sesentinueve, su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventisiete; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima - PESCA PERU, sobre pago de Remuneraciones Devengadas y otro; ORDENARON se publique el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.

SS. BELTRAN Q.; ALMEIDA P.; SEMINARIO V.;

ZEGARRA Z.; VILLACORTA R.

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