Exp. Nº 3252-97-H-A
Lima, 18 de julio de 1997
VISTOS: En audiencia pública el 9 del mes y año en curso, por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha de los hechos se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 728, aprobado por el Decreto Supremo No 05-95-TR, y que es la norma aplicable conforme a lo prescrito en el numeral III del Título Preliminar del Código Civil; que el Artículo 69º del acotado Texto Unico, dispone de modo diáfano, que el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho; que, si bien es cierto el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 001-96-TR, en su Artículo 57o precisa que el plazo de treinta días naturales se computa desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado al empleador, para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso, dicha disposición sólo es aplicable si dicho emplazamiento se ha producido en el plazo señalado en el Artículo 69o ya mencionado; esa es la única interpretación válida del referido reglamento, pues de considerarse que el emplazamiento puede efectuarse en cualquier momento de una parte, resultaría que no se produce en ningún caso la caducidad a los treinta días de producido el hecho, lo que es contrario al sentido del Artículo 69o ya acotado; y además se transgrediría el principio de inmediatez; en el caso de autos, el accionante con carta de fecha 29 de octubre de 1996, se dirige a su empleador, expresando su extrañeza por la modificatoria de los datos de sus boletas de pago en los rubros títulos del cargo y categoría; y la demandada en su respuesta, carta de fecha 6 de noviembre de 1996, confirma al accionante que la empresa ha efectuado una nueva clasificación de cargos como consecuencia de su modificación estructural y afirma que el cargo que aparece en la boleta de pago es equivalente a la que ostentaba en la estructura anterior, con esta confirmación, el accionante toma cabal conocimiento de las acciones de la demandada, sin embargo su carta de emplazamiento lo cursa recién el 29 de enero de 1997, cuando ya había operado el plazo de caducidad para reclamar de este hecho concreto; por estas razones expuestas, CONFIRMARON el Auto de fecha 22 de abril de 1997, corriente a fojas, 31, que declara la caducidad de la acción; en los seguidos por Humberto Acevedo Portuguez con Telefónica del Perú S.A., sobre cese de hostilidad; actuando como Vocal ponente la Dra. Norma Nancy Vásquez Hilares, y los devolvieron al Quinto Juzgado Especializado de trabajo de Lima.
ZUBIRIA.- RUNZER.- VASQUEZ
Víctor Trabaj, secretario