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SENTENCIA

Casación 416-96

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422994
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Casación 416-96

LIMA

Lima, cinco de agosto de mil

novecientos noventiséis.-

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don Marcial López García, ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación y, por tanto, para su admisión; y ATENDIENDO: 1) Que, en el escrito de fojas ciento siete invocando el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis señala el recurrente que se han incurrido en los siguientes vicios: a) Falta de actuación del expediente tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil por el que se adjudica el inmueble al demandante, pese ha haberse ofrecido como prueba oportunamente; b) Falta de actuación de la cónyuge del demandante en la audiencia de saneamiento, conciliación y pruebas; c) Falta de fundamentación en el auto que resuelve las excepciones planteadas al contestar la demanda; d) Haberse denegado su solicitud de abandono, pese a haber transcurrido el plazo para que éste se hubiera producido; 2) Que, en el acta de la audiencia de pruebas consta que se declara improcedente el ofrecimiento del expediente a que se refiere el primero de los agravios denunciados sin que esta resolución haya sido materia de impugnación oportuna; 3) Que, en la referida diligencia tampoco se impugna la falta de participación de la cónyuge del demandante, así como tampoco se impugna el auto de saneamiento procesal ni el auto que declara infundadas las excepciones deducidas; 4) Que, a fojas cincuentitrés se declaró improcedente la apelación formulada extemporáneamente por el recurrente contra el auto de fojas cuarentisiete, que declara improcedente su solicitud de abandono; 5) Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos ciento veintitrés, ciento cuarentiséis, ciento setentidós, e inciso primero del artículo trescientos setentiocho del Código Procesal Civil no es posible denunciar en vía de casación vicios con los que se ha consentido previamente en las instancias del proceso; por estas razones y en uso de la facultad conferida en el artículo trescientos noventidós del aludido Código Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don José Antonio Campos Oneeglio y otra sobre desalojo; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS.

RONCALLA

REYES

VASQUEZ

ECHEVARRIA

FERNANDEZ

María Julia Pisconti D.

Secretaria.

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