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SENTENCIA

CAS. N° 1133-2005-UCAYALI

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423596
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. N° 1133-2005-UCAYALI

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, veinte de julio del dos mil cinco.-

VISTOS; con el acompañado, el recurso de casación interpuesto por Alberto Vásquez Tananta, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 387 del Código Procesal Civil y el del inciso 1° del artículo 388 del mismo Código; y ATENDIENDO:

Primero.- El recurrente invocando los incisos 1° y 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil denuncia: a) que no solamente se ha interpretado erróneamente una norma de derecho material, sino que ésta se ha aplicado indebidamente en clara contravención de la doctrina jurisprudencial y al respecto invoca los artículos 28, 399, 413 y 392 del Código Civil, alegando una serie de hechos ocurridos fuera del proceso; y, b) que la sentencia de vista carece de fundamentos vulnerando expresamente lo dispuesto en el artículo 139 inciso 5° de la Constitución

Segundo.- La denuncia contenida en el literal a) no puede ser amparada toda vez que no es posible invocar a la vez y respecto de las mismas normas la causales de interpretación errónea y aplicación indebida, pues la primera supone que la norma empleada es la adecuada para resolver la litis pero se le ha dado un sentido distinto al correcto y la segunda que la norma es impertinente para solucionar el conflicto de intereses. Por lo demás el recurso, se encuentra referido a cuestiones de hecho y probanza que implican el reexamen de los medios probatorios, lo cual es ajeno a los fines del recurso de casación. Por otro lado, la doctrina jurisprudencial debe reunir los requisitos del artículo 400 del Código Procesal Civil.

Tercero.- En cuanto al literal b), la denuncia tampoco puede ser acogida, pues carece de base real, toda vez que se aprecia que la recurrida se pronuncia, con la respectiva fundamentación de hecho y de derecho, sobre los puntos controvertidos fijados y que son materia de la impugnación Por la razones expuestas no se satisface los requisitos de fondo del inciso 2° del artículo 388 del Código Procesal Civil, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 392 del mismo Código: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas mil noventicuatro, interpuesto por don Alberto Vásquez Tananta; en los seguidos con doña Natividad Lima Prada, sobre impugnación de paternidad y exclusión de nombre; CONDENARON al recurrente a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos del recurso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS.

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA

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