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SENTENCIA

Exp: 93-99 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
423765
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 93-99

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, ocho de marzo de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Palomino García; por sus fundamentos; y ATENDlENDO además; Primero.- A que, a tenor del oficio de elevación de estos autos, corriente a fojas ciento veintiseis, es materia del grado la apelación interpuesta contra la resolución número cuarenta, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventiocho; Segundo.- A que, dicha resolución, que obra a fojas ciento siete, declara improcedente la suspensión del proceso solicitada por los demandados, sobre la base de una pericia grafotécnica que demostraría que la ejecutante no entregó la suma mutuada; y Tercero.- A que, si bien el artículo tercero del Código de Procedimientos Penales establece que si en la tramitación de un proceso civil existen indicios razonables de la comision de un delito perseguible de oficio, debe suspenderse la tramitación del proceso y poner en conocimiento del Ministerio Público, en el presente caso ya concluyó el proceso, estando pendiente sólo la regulación y el pago de las costas y costos, por lo que dicha norma legal ya no es aplicable; CONFIRMARON el auto apelado corriente en copia a fojas ciento siete, su fecha dieciocho de noviembre último, que declara improcedente la suspensión del proceso solicitada por los demandados; DISPUSIERON que por Secretaría se de cumplimiento a lo establecido en la segunda parte del artículo trescientos ochentitres del Código Adjetivo, en los seguidos por Gertrud Margot Wuchenauer Muller cotra Jacinto Asto Osco y otra sobre ejecución de garantías.

SS. PALOMINO GARCIA / HIDALGO MORAN / HUERTA HERRERA

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