APEL. 2712-2006 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
Impugnación de Resolución Administrativa
Lima, doce de junio del dos mil siete.-
AUTOS; y, VISTOS; con los acompañados; de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Supremo en lo Civil; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la resolución impugnada es la que declara el abandono del proceso Contencioso Administrativo, al amparo del artículo trescientos cuarentiséis y trescientos cuarentiocho del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, la apelante indica que presentó su demanda en término oportuno y cumpliendo todas las formalidades legales, por ello fue admitida conforme a ley; siendo el proceso estrictamente contra INDECOPI, el Señor Lobsang Alvites Szaler se apersonó al proceso y por ello la Sala Superior le requirió que cumpliera con presentar copia de la demanda y anexos, por lo que, mediante escrito de fecha ocho de junio del dos mil cinco, cumplió lo ordenado por la Sala Superior; en consecuencia, no es congruente lo expresado por la Sala de mérito en el sentido que no cumplieron con lo ordenado, más aún estando pendiente de resolver la excepción de litispendencia formulada por INDECOPI; TERCERO.- Que, efectivamente, una de las formas especiales de conclusión del proceso lo constituye el abandono, el cual se produce cuando la causa ha permanecido en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto procesal que lo impulse – actos que tienen por propósito activar el proceso; CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo trescientos cuarentiocho del Código Procesal Civil el abandono opera por el sólo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde la notificación de la última resolución; QUINTO.- Que, en el caso de autos, el actor tenía pleno juicio que se pondría en conocimiento de su demanda al Procurador del Consejo de Ministros y al Señor Lobsang Vogel Alvites Szaler, por lo que, como no cuestionó dicho emplazamiento, estaba de acuerdo con que se les notificara, siendo para ello necesario, que adjuntara copias de la demanda y sus anexos; lo cual no hizo, por lo que, ante su inacción, se pone en evidencia su negligencia procesal, siendo sancionado con el abandono del proceso; por lo expuesto: CONFIRMARON la resolución apelada número ocho, de fojas doscientos veintisiete, que declara el abandono de la instancia en el presente proceso; en los seguidos por Impulso Informático Sociedad Anónima con INDECOPI y otro sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y, los devolvieron; Vocal Ponente Señor Palomino García.-
S.S.
TICONA POSTIGO
SOLIS ESPINOZA
PALOMINO GARCIA
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA