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SENTENCIA

CAS. Nº 1311-2000 LIMA (El Peruano 30/01/2001)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
424079
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. Nº 1311-2000 LIMA (El Peruano 30/01/2001)

15-11-2000 La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa mil trescientos once guión dos mil en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho contra la sentencia de vista de fojas noventitrés, su fecha veinte de marzo del año en curso, que confirmando la sentencia apelada de fojas sesenticinco, su fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventinueve, declara fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero; con lo demás que contiene. 2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La Corte mediante resolución del siete de julio del presente año ha declarado procedente el recurso sólo por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sustentado en que de acuerdo con el artículo cuatrocientos trece del Código Procesal Civil los gobiernos locales están exonerados de la condena de costas y costos, sin embargo el Colegiado inferior confirma la sentencia apelada ratificando el error de ésta última al condenar a la recurrente al pago de costas y costos, pese a haber sido cuestionado en el recurso de apelación. 3. CONSIDERANDO: Primero .- Que, la sentencia apelada de fojas sesenticinco al declarar fundada la demanda, dispone que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cumpla con pagar a la empresa demandante la suma de ochenticinco mil novecientos cuarentiséis nuevos soles con sesentinueve centavos, más intereses devengados, costas y costos del proceso; siendo confirmada en todos sus extremos por la sentencia recurrida. Segundo .- Que, el primer párrafo del artículo cuatrocientos trece del Código Procesal Civil, establece que están exentos de la condena en costas y costos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Tercero .- Que, el artículo IX del Título Preliminar del aludido Código prescribe que las normas procesales contenidas en dicho cuerpo legal son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Cuarto .- Que, por consiguiente, la Sala de Vista ha incurrido en la infracción de lo dispuesto en el acotado artículo cuatrocientos trece de la Ley Procesal, ya que al expedir la recurrida que confirma la apelada, se ha impuesto el pago de costas y costos a la Municipalidad recurrente. Quinto .- Que, no obstante la transgresión a la citada norma, en aplicación al principio de economía procesal, resulta pasible de ser subsanada tal irregularidad en esta sede casatoria sin el consiguiente reenvío de los autos. 4. SENTENCIA: Estando a las consideraciones que anteceden, de conformidad con el Dictamen Fiscal: declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas noventisiete interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas noventitrés, su fecha veinte de marzo del año en curso, en el extremo que confirmando la apelada condena al Municipio demandado al pago de costas y costos, quedando firmes los demás extremos de dicha sentencia impugnada; en los seguidos por Servicio de Vigilancia Canina Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero; DISPUSIERON se publique esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; OVIEDO DE A.; CELIS; ALVA C-24847

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