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SENTENCIA

CAS. Nº 2725-2000 LIMA (El Peruano 30/11/2001)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
424294
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. Nº 2725-2000 LIMA (El Peruano 30/11/2001)

Lima, dieciocho de julio del dos mil uno.- La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA , vista la causa el día de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley. Con los acompañados. 1. RESOLUCION MATERIA DEL RECURSO : Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento setentinueve, su fecha veintiocho de junio del dos mil, expedida por la Sala Civil Corporativa Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocado la sentencia apelada, declara improcedente la demanda. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO . Mediante resolución de fojas dieciséis de este cuaderno, su fecha primero de diciembre del dos mil, la Sala declaró procedente el recurso por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, basada en la carencia de motivación jurídica en la sentencia de vista. 3. CONSIDERANDOS : Primero .- La entidad impugnante aduce que la resolución emitida por la Sala Superior ha omitido invocar los fundamentos de derecho en que se sustenta, conteniendo la resolución impugnada simplemente una fundamentación fáctica sin mencionar ninguna norma legal. Segundo .- Examinada la sentencia de vista obrante a fojas ciento setentinueve se constata que en ella se ha contravenido el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil, pues la Sala Superior ha omitido dar cumplimiento a la exigencia referida a enumerar los fundamentos de derecho en que sustenta su decisión. Constituye una garantía de la administración de justicia la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, conforme lo señala el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Es más, la impugnada no contiene el fundamento jurídico o legal para declarar la improcedencia de la demanda, decisión distinta a la del Juez de Primera Instancia que declaró infundada la demanda. Tercero .- Por las razones anotadas y siendo notoria la violación de normas señaladas que garantizan el derecho a un debido proceso, el recurso de casación debe ampararse por la causal denunciada. 4. DECISION : A) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Maderera Nelpa Sociedad Anónima (MANELSA) por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y, en consecuencia, en observancia del inciso 2 del artículo 396 del mencionado Código declararon NULA la sentencia de vista de fojas ciento setentinueve, su fecha veintiocho de junio del dos mil. B) ORDENARON el reenvío de la presente causa a fin de que la Sala Civil Corporativa Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima o la que la sustituya emita nueva resolución con arreglo a ley. C) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y los devolvieron.- SS. VASQUEZ V.; CARRION L.; TORRES C.; INFANTES V.; CACERES B. C-29638

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