CAS. Nº 2089-99 CUSCO
Lima, 20 de junio del 2000.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Vista la causa N° 2089-99; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Felícitas Frisancho Calderón mediante escrito de fojas 132 contra la sentencia de fojas 124 su fecha 19 de julio de 1999 que confirmando la sentencia de fojas 97, su fecha 17 de mayo del mismo año, que declara improcedente la excepción formulada y fundada la demanda interpuesta por doña María Asunción Pacheco viuda de Espejo contra Felícitas Frisancho Calderón, con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el Recurso de Casación a fojas 136 fue declarado procedente por el inciso 3° del artículo 386 del C.P.C., por la denuncia de afectación de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por pronunciarse la de vista sobre hechos no controvertidos, por cuanto se le atribuye un cuestionamiento al poder otorgado a favor de don Salvatore Bonino Gonzales.
CONSIDERANDO:
Primero .- Que, la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía de la administración de justicia, pues permite a las partes fiscalizar la actividad intelectual del Juez para resolver la causa, a efectos de comprobar que su decisión proviene de un acto reflexivo y no de uno arbitrario.
Segundo.- Es por ello que nuestro C.P.C. en su artículo 122 inciso 3 sanciona como nulas aquellas resoluciones que se expidan sin contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyen, los que deben sujetarse al mérito de lo actuado y al derecho.
Tercero.- Que, la sentencia impugnada está pobremente motivada, pues sin reproducir los fundamentos de la apelada conforme a la facultad que confiere el artículo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se limita a señalar que la demandante ha acreditado tener derecho de propiedad, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la calidad posesoria de la demandada.
Cuarto.- Asimismo, al momento de resolver la apelación concedida sin efecto suspensivo y con calidad de diferida en la audiencia de fojas 85 relativa a la actuación de un informe registral sobre la inscripción de un inmueble, la Sala se ha pronunciado sobre la inscripción de un poder, lo que no guarda relación con la materia apelada.
Quinto.- Que, en consecuencia, la resolución impugnada en casación adolece de fundamentación suficiente en cuanto se resuelve el fondo de la controversia, y no se sujeta al mérito de lo actuado en cuanto se resuelve la apelación conferida sin efecto suspensivo y con calidad de diferida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 171 del C.P.C.
SENTENCIA:
Estando a las conclusiones precedentes y de conformidad con el artículo 396 del C.P.C. numeral 2.1 declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Felícitas Frisancho Calderón mediante escrito de fojas 132 en consecuencia NULA la sentencia de fojas 124 su fecha 19 de junio de 1999, debiendo la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Cusco expedir nuevo fallo conforme a Ley; en los seguidos por doña María Pacheco viuda de Espejo, sobre desalojo, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad, y los devolvieron.
SS. PANTOJA, IBERICO, OVIEDO DE A., CELIS, ALVA.