⚖️ Índice 2000-01-01 424373
SENTENCIA

424373

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
424373
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Cas. Nº 1922-00 LAMBAYEQUE (Publicada el 01.03.2001)

Dictamen Nº 107-2000 Dictamen Nº 107-2000

Señor Presidente: Juana Mavila Gonzales Cabello interpone Recurso de Casación contra la sentencia de vista de fojas 168, su fecha 12 de junio de 2000, que conforma la resolución de primera instancia, en cuanto declara fundada en parte la demanda y declara la disolución del matrimonio que unía a don Wilder Pérez Cotrina y Juana Mavila Gonza-les Cabello, la revoca en el extremo que declara fundada la demanda accesoria sobre tenencia de los menores Wilder Jesús y María Dalila Pérez Gonzales, la que reforma y la declara fundada en parte, esto es con relación al primer menor y dispone que la menor María Dalila quede a cargo de sus abuelos maternos don Estanislao Gonzales Mera y doña Petronila Cabellos García de Gonzales y la confirma en lo demás que contiene, en los seguidos por Wilder Pérez Cotrina y Juana Mavila Gonzales Cabello, sobre divorcio por causal y tenencia de menores. Por resolución de fojas 17 del cuaderno de su propósi-to se declara procedente el recurso por contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que tanto la sentencia de primera instancia como la de vista carecen del fundamento jurídico que sustente sus respectivos fallos. Atendiendo a que el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución establece la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, que en la sentencia de primera instancia únicamente se fundamenta legalmen-te la tenencia de los menores en los artículos 9º y 78º del Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adoles-centes (33) pero no el divorcio, que en la de vista sólo se hace referencia al artículo 197º del Código Procesal Civil sin precisar los fundamentos legales sustantivos; por lo que este Ministerio es de opinión que se declare FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 174. Lima, 6 de octubre de 2000. JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Fiscal Adjunto Supremo Encargado de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil.

Lima, veintitrés de noviembre del dos mil.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA , vista la causa número mil novecientos veintidós - dos mil, en audiencia pública del día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Juana Mábila Gonzáles Cabellos, contra la resolución de fojas ciento sesentiocho, expedida el doce de junio del presente año por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirma la sentencia apelada en cuanto declara fundada en parte la demanda y declara la disolución del vínculo matrimonial establecido entre el demandante y la demandada; y la revoca en el extremo que declara fundada la demanda accesoria sobre tenencia de los menores Wilder Jesús y María Dalila Pérez Gonzales; reformándola declara fundada en parte la demanda, esto es, en relación al menor Wilder Jesús Pérez Gonzales; y dispusieron que la menor María Dalila Pérez Gonzales quede a cargo de sus abuelos maternos; y la confirma en lo demás que contiene; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La demandada interpone recurso de casación invocando las causales previstas en los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; sin embargo, el recurso sólo fue declarado procedente respecto de la segunda de las causales citadas; al respecto, considera que en el presente caso, tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia carecen de fundamentos jurídicos que sustenten sus respectivos fallos; CONSIDERANDO: Primero : Que, la motivación constituye un elemento eminentemente intelectual, que expresa el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador, expresado conforme a las reglas de la logicidad; comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el juzgador apoya su decisión; Segundo : Que, la motivación comprende tanto el aspecto fáctico del proceso como el jurídico normativo, debiendo además, cumplir con las exigencias de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; Tercero : Que, la motivación de las resoluciones que pueden ser objetos de Casación constituyen un objeto de control de esta Suprema Corte, debiendo comprenderse en el análisis, el examen de la forma y contenido de las mismas; Cuarto : Que, la motivación de derecho, constituye una justificación de la calificación jurídica del hecho, por tanto, el Juzgador está también obligado, a fundamentar las consecuencias jurídicas que deriven de la adecuación del hecho en determinada norma; así, debe mencionar concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados; Quinto : Que, de la lectura de la sentencia de primera instancia, como de la de vista, se advierte que sus fallos están privados de las razones jurídicas suficientes para justificarse, de lo que se concluye que adolecen de falta de motivación, vicio que por su esencialidad afecta de nulidad a ambos pronunciamientos; Sexto : Que, el vicio anotado pone en evidencia la actitud negligente y el poco celo en el desempeño de sus labores jurisdiccionales por parte de los señores Vocales y de la señora Juez de primera instancia, por lo que en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial (34) , es menester imponerles la medida disciplinaria de apercibimiento; SENTENCIA: Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con el dictamen fiscal; y a lo establecido en el apartado dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil: declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas ciento setenticuatro, por Juana Mábila Gonzales Cabellos; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas ciento sesentiocho, su fecha doce de junio del dos mil; e INSUBSISTENTE la apelada de fojas ciento trece su fecha veinticuatro de enero del dos mil; MANDARON que la Juez expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia; APERCIBIERON a los señores Vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Miguel Guerrero Hurtado, Daniel Carrillo Mendoza y Segundo Rojas Herrera, y a la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Chiclayo, Luz Diana Millón Caján; MANDARON oficiar a la Supervisión de Personal del Poder Judicial para los fines consiguientes; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Wilder Pérez Cotrina con Juana Mábila Gonzales Cabellos, sobre Divorcio por causal; y los devolvieron.-

SS. URRELLO A.; ROMÁN S.; ECHEVARRÍA A.; DEZA P.; CARRIÓN L

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