Exp: 1295-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, dos de setiembre de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; y ATENDIENDO: Primero.- Que, si bien es cierto que el artículo 59 del Código Procesal Civil establece que el Estado y sus dependencias se someterán al Poder Judicial sin más privilegio que los expresamente señalados en este Código, también es cierto que el artículo 69 del mismo, establece que el Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de especialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancia análogas, conforme a la legislación pertinente; Segundo.- Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Tercero.- Que, el artículo 2 del Decreto Ley 17537, establece que los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Cuarto.- Que, conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 69 del Código Procesal Civil, el Decreto Ley 17537 viene a ser la legislación pertinente aplicable al caso; Quinto.- Que, el artículo 18 del Decreto Ley 17537, establece que los Procuradores Generales de la República Titulares y Procuradores Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por acta o delegar su representación por simple escrito judicial a favor de los abogados auxiliares; Sexto.- Que, la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 496-98-SE-TP-CME-PJ; establece que la delegación de representación en juicio conferida por los procuradores generales de la República y Procuradores Adjuntos, en su caso, se rige por lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 17537; también establece que los Procuradores encargados de la defensa de los intereses del Estado podrán conferir poder en juicio, por acta o delegar su representación por simple escrito judicial a favor de los abogados auxiliares; consideraciones por las cuales: REVOCARON la resolución número quince, de fojas ciento veintidós de este cuaderno, de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventinueve, que declara improcedente la nulidad propuesta contra la resolución número doce su fecha ocho de enero de mil novecientos noventinueve; REFORMÁNDOLA , declararon fundada la nulidad propuesta; en consecuencia: NULA la resolución de fojas ciento trece del presente cuaderno, resolución número doce, de fecha ocho de enero de mil novecientos noventinueve; ORDENARON que renovando el acto procesal afectado, se provea con arreglo a las consideraciones precedentes, el escrito presentado con fecha siete de enero de mil novecientos noventinueve por el Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que obra a fojas ciento doce de este cuaderno; MANDARON que Secretaría cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 383 del Código Procesal Civil; en los seguidos por Data Central S.A. con Feria Internacional del Pacífico y otro sobre indemnización.