Exp. Nº 0746-99-PBE (A)
Señores: Arévalo, Farfán, Ubillús
Lima, 23 de agosto de 1999
AUTOS Y VISTOS: en audiencia pública de fecha 20 de julio del año en curso; y ATENDIENDO: Primero: que la demandante apela de la venida en grado por considerar que el Juez de trabajo es competente para conocer de las acciones que interpone el empleador sobre incumplimiento de disposiciones legales en materia laboral cualquiera fuere su naturaleza; Segundo: que la incompetencia por razón de la materia puede declararse de oficio en cualquier estado del proceso de conformidad con el artículo 7º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636; Tercero: que los Jueces de Trabajo son competentes para conocer de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos sobre incumplimiento de disposiciones de normas laborales que reclama el trabajador, más no de las pretensiones del empleador siendo el único caso de excepción el establecido taxativamente en el inciso j) del inciso segundo del artículo 4º de la acotada ley, referente a la acción de indemnización por daños y perjuicios; Cuarto: que de fojas 26 a 34, se desprende que el empleador interpone demanda ante el Juez de Trabajo, en contra de dos trabajadores solicitando se declaren prescritos sus derechos sobre el cobro de vacaciones no gozadas y que no les asiste el derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios, que dicha acción deviene carente de sustento legal al no encontrarse comprendida en el artículo 4º de la Ley Procesal de Trabajo antes referida, careciendo de competencia el A-quo; Quinto: que en consecuencia en aplicación de los artículos 18º de la Ley Nº 26636 e inciso 4) del artículo 427º del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos en vía supletoria de conformidad con la Tercera Disposición Derogatoria Sustitutoria y Final de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, procede la confirmatoria de la apelada; por estos fundamentos; CONFIRMARON la resolución de fecha 11 de junio de 1998, corriente a fojas 35, que declara Improcedente la demanda de fojas 26 a 34; en los seguidos por CORPORACION DE ASESORES INTEGRADOS FEMA S.A. contra BETY SABA SEMAN DE SABAL y SALU SABAL HAGAR; sobre declaración de Prescripción de Derecho Vacacional y Compensación por Tiempo de Servicios; interviniendo como vocal ponente la señora Norma Farfán Osorio; y los devolvieron al Sétimo Juzgado de Trabajo de Lima. Módulo Laboral.-
FDO. SRES. AREVALO - FARFAN - UBILLUS
Walter Sotomayor - Secretario - 1ra. Sala Corporativa Laboral de Lima