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SENTENCIA

R. N. No. 2804-2003 CONO NORTE-LIMA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
428151
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. No. 2804-2003 CONO NORTE-LIMA

CORTE SUPREMA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, doce de enero de dos mil cuatro.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además, Primero.- Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el encausado Walter Teófilo Machacuay Jaramillo contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos treintitrés; Segundo.- Fluye de autos que con fecha siete de marzo del año dos mil dos, en horas de la noche el acusado agredió con su correa a la menor agraviada Tatiana Milagros Valdez Anco de un año y once meses de edad- por haberse negado a ingerir sus alimentos, y ante el llanto de la citada menor, la condujo al patio de su vivienda en donde la golpeó a la altura del abdomen y luego la tiro al suelo donde habia piedra chancada, lo que posteriormente le causó la muerte; Tercero.- Que teniendo en cuenta la forma, modo y circunstancias en que se han desarrollado los hechos, se concluye que se ha configurado el delito de homicidio calificado en la modalidad de ferocidad, conducta prevista por el inciso primero del artículo ciento ocho del Código Penal, que se caracteriza porque el agente desarrolla la conducta de matar sin motivo o móvil aparente o cuando éste sea insignificante o fútil; en el caso de autos, se encuentra probado que el acusado castigó en un primer momento con su correa a la menor agraviada porque se negó a recibir sus alimentos, y ante su llanto la golpeó a la altura del addomen y luego la lanzó al suelo donde había piedra chancada, que finalmente fue la causa de su muerte, conforme se establece en el protocolo de necropsia que corre a fojas sesentitrés; Cuarto.- Que si bien el procesado luego de una inicial aceptación de los cargos en la etapa preliminar -en el sentido que golpeó a la menor y la tiró contra el piso niega dicha versión en sudeclaración instructiva de fojas cuarentiocho, sosteniendo que lo que en realidad sucedió, fue que la indicada menor resbaló de su silla cuando él le daba de comer, dicha versión solamente puede ser considerada como un mecanismo de defensa tendiente a eludir su responsabilidad penal, por cuanto su conviviente -madre de la agraviada- en su manifestación policial de fojas once, que -contó con la intervención del representante del Ministerio Público, además de corroborar la versión inicial del procesado, señaló que éste continuamente maltrataba a su hija pretextando que queria corregirla porque era malcriada pruebas que analizadas en su conjunto, determinan que se encuentre acreditada la comisión del delito sub-materia y la responsabilidad penal del acusado; razones por las cuales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treintitrés, de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, que condena a Walter Teófilo Machacuay Jaramillo como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado -asesinato- en agravio de la menor que en vida fue Tatiana Milagros Valdez Anco, a quince años de pena privativa de libertad; y fija en veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales de la menor agraviada; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

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