EXP Nro. 4785-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
LIMA.-
Lima, cuatro de noviembre del dos mil tres.-
VISTOS, de conformidad con el dictamen de la Señora Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: además: que, de la valoración de los hechos y de la prueba actuada en el proceso no existen elementos de juicio suficientes que demuestren la responsabilidad penal de la justiciable Dora Pastora Salazar Fano, en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por cuanto en autos sólo obra el acta de hallazgo de la droga incautada en el portamaletas del asiento del vehículo en la que ésta viajaba, de la ciudad de Tingo María a Lima; que, asimismo con la declaración de sus coprocesados se concluye que ésta no tenía ningún vínculo de amistad o parentesco con éstos; agregado a esto la declaración uniforme y coherente de la encausada, quien rechaza los cargos que se le imputan aduciendo que el día de su intervención viajaba para realizar trámites ante el INFES, en su condición de tesorera de la Escuela Primaria de Menores de Naranjillo - Tingo María - Huánuco, con la finalidad de conocer la nueva licitación que había sido aprobada para la demolición y construcción del citado Colegio, lo cual se corrobora con los documentos que obran de fojas ciento veintiséis a ciento sesenta y doscientos seis a doscientos diecisiete; por lo que: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas quinientos cincuentiuno, su fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventinueve, en el extremo que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Dora Pastora Salazar Fano, por el delito contra la salud pública -trafico ilícito de drogas- en agravio del Estado; y los devolvieron; interviene el Señor Vocal Echevarría Adrianzen, por impedimento del Señor Vocal Valdez Roca.-