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SENTENCIA

R.N. Nº 4529-2003 AMAZONAS

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
428576
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

R.N. Nº 4529-2003 AMAZONAS

SALA PENAL TRANSITORIA Caso: Angeles Chuquizuta Materia: Violación de la libertad sexual de menor Lima, veinte de octubre de dos mil tres.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el presente caso el marco de la pretensión impugnatorio - recurso de nulidad - está dado únicamente en el que plantea el Fiscal Superior, contra la sentencia que condena a Miguel Angeles Chuquizuta por el delito contra la libertad sexual - en su figura de actos contra el pudor de menor de catorce años cuya identidad se preserva, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por tres años; Segundo.- Que, conforme fluye de la acusación fiscal de fojas ciento veintidós a ciento veinticuatro, se atribuye al Procesado Miguel Angeles Chuquizuta, haber intentado abusar sexualmente de la menor de iniciales R.E.G.C, aprovechando que la menor agraviada se había quedado sola en su domicilio, toda vez que sus padres no se encontraban en el lugar, circunstancias en que el procesado llegó a la casa de la menor, indagando por sus padres, cogiéndola intempestivamente y llevándola hacia una cama, procediendo a bajarle su pantalón con la finalidad de hacerle sufrir el acto sexual, llegando a penetrarla parcialmente debido a la resistencia de la agraviada, sin causarle dolor, instantes en que hicieron aparición los padres de la menor, llamándole la atención al acusado quien se dio a la fuga; Tercero.- Que, estando a la declaración indagatoria de la menor agraviada ésta ha señalado que la persona del procesado Angeles Chuquizuta intentó abusar sexualmente de ella, quien además no llegó a penetrarla totalmente estando a que opuso resistencia y ante la oportuna llegada de sus progenitores huyo del lugar, ratificando su declaración a nivel de su preventiva a fojas treinticinco; imputación, que ha sido mantenida de manera coherente durante la secuela del proceso, directa y desvirtuando asimismo lo dicho por el procesado en el sentido de que eran enamorados; Cuarto.- Que, la responsabilidad penal de Miguel Angeles Chuquizuta, se corrobora con su propia versión a nivel policial a fojas siete, precisando que la menor agraviada era su enamorada y que además le había propuesto hacer la prueba del amor, evidenciándose de sus dichos que en todo momento se proponía realizar el acto sexual con la menor, señalando además que intentó penetrar a la agraviada, introduciéndo su miembro viril parcialmente en la vagina de la aludida; a nivel del juicio oral refiere que al momento de los hechos se encontraba bebido y qué por esas circunstancias actuó de esa manera, tomándose éstas declaraciones como argumentos de defensa a fin de atenuar su responsabilidad; Quinto.- Que la conducta así descrita del procesado no se encuadra en el tipo penal de atentados contra el pudor como ha sido tipificada en la presente instrucción; toda vez que el procesado Angeles Chuquizuta ha dado inicio a la ejecución de la acción típica mediante hechos directos y su orientación subjetiva estuvo dirigida a practicar el acto sexual con la menor agraviada concurriendo de esta manera la resolución criminal, comienzo de ejecución y falta de consumación, por la resistencia que ofreció la referida menor, poniendo en peligro el bien jurídico; que a pesar de la agresión la menor agraviada ha mantenido su integridad himeneal, corroborado con el certificado médico legal obrante a fojas diez; se diagnostica que la menor agraviada presenta himen al parecer intacto, descartando himen complaciente, no defloración reciente; configurándose el tipo penal de tentativa de violación; aunado a que el procesado Angeles Chiquizuta en la etapa policial y correspondiente instructiva, acepta el haber realizado tocamientos indebidos a la menor agraviada, y que si bien niega el hecho de haber intentado abusar sexualmente la menor R.E.G.C, ello debe tomarse tan sólo como argumentos de defensa; tendientes a excluirlo de su responsabilidad penal fehaciente e indubitablemente probada; que, en consecuencia el colegiado ha realizado una debida compulsa de las pruebas actuadas, emitiendo una sentencia condenatoria; sin embargo estando a la conducta del procesado se dio con la intención de abusar sexualmente de la menor antes citada se hace necesaria efectuar una correcta calificación del delito de atentado contra el pudor por el que ha sido condenado el procesado Angeles Chuquizuta; de otro lado es de verse que la pena impuesta es acorde con la forma, modo y circunstancias en que se perpetró el evento delictivo; declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuentiuno a ciento cincuentiséis, su fecha diecinueve de noviembre del dos mil uno, que impone cuatro años de pena privativa suspendida condicional por tres años; y fija en mil quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, suma que deberá pagar en el plazo de la condena o se hará efectivo en los bienes que se le encuentre; HABER NULIDAD en la misma sentencia que condena a Miguel Angeles Chuquizuta por el delito contra la libertad sexual en su figura de actos contra el pudor de menor de catorce años; REFORMÁNDOLA condenaron a Miguel Angeles Chuquizuta por el delito contra la libertad sexual en su figura de tentativa de violación en agravio de menor de catorce años cuya identidad se preserva conforme a ley; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.- Interviniendo el Vocal Supremo Echevarría Adrianzen por licencia del Vocal Supremo Gonzales Campos R.O.-

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