R.N. Nº 512-2003 AREQUIPA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Lima, primero de abril de dos mil cuatro.-
VISTO ; el recurso de nulidad interpuesto por los procesados Luis Armando Ordóñez Ramos, Marlube Encarnación Cruces Neyra y Leddy Melania Flores Arias, contra la sentencia condenatoria de fojas seiscientos veintidós; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además : Que el delito cometido por funcionarios públicos -peculado, artículo trescientos ochentisiete del Código Penal- en su primer párrafo reprime al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otros, caudales o efectos cuya percepción o administración le estén confiados por razón de su cargo; y en su tercer párrafo reprime si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos; que para la configuración de este delito no importa la cuantía de los caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados, solamente que sean utilizados para fines ajenos al servicio aunque estos hayan sido devueltos; que de la valoración de las pruebas actuadas en autos, se tiene que los procesados Luis Armando Ordóñez Ramos y Marlube Encarnación Cruces Neyra, aprovechándose del cargo que ostentaban en la Unidad de Servicios Educativos de Cayalloma -Arequipa, el primero de los nombrados como Jefe de Auditoria Interna y la segunda como Secretaria del Área de Programación Educativa, y que por tanto, tenían acceso a los diversos bienes de la entidad agraviada, sistemáticamente fueron sustrayendo éstos, lo cual se encuentra corroborado con las actas de registro domiciliario obrante a fojas veintidós y veintitrés, aunado a ello que en sus propias declaraciones, éstos encausados, aceptaron que sustrajeron diversos bienes de la entidad agraviada, sin permiso ni autorización, configurándose por ende el delito de peculado doloso; los encausados antes indicados señalaron como medio de defensa que sustrajeron los bienes por razones de estética y espacio; que asimismo con relación a la procesada Leddy Melania Flores Arias, en su condición de responsable de la seguridad del local de la entidad agraviada, pese a tener la obligación de vigilar los bienes, no lo hizo, permitiendo que se produjera la sustracción sistemática de estos, configurándose por ende el delito de peculado culposo; por estas consideraciones declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos veintidós, de fecha nueve de diciembre de dos mil dos, que condena a Luis Armando Ordóñez Ramos y Manube Encarnación Cruces Neyra, por el delito cometido por funcionario público -peculado doloso-, en agravio del Estado - Unidad de Servicios Educativos de Cayalloma, Arequipa- a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de la pena; y condena a Leddy Melania Flores Arias, por el delito cometido por funcionario público -peculado culposo-en agravio del Estado - Unidad de Servicios Educativos de Cayalloma, Arequipa- a un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el mismo plazo de la pena; e inhabilitación de conformidad con los incisos primero y segundo del articulo treintiséis del Código Penal por el término de un año; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-