EXP. Nº 819-98
Lima, veinte de mayo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Cayo Rivera.Schreiber, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos setentinueve, cuyos fundamentos reproduzco; oído el informe oral; y CONSIDERANDO: Además Primero.- Que, lo que aparece protegido especialmente en el delito de Apropiación ilícita es la propiedad sobre una cosa y en relación a ésta la capacidad de disposición que tiene el propietario y que implica que tenga derecho a su restitución y como contrapartida que implica al otro la obligación de restituir la cosa; Segundo.- Que, lo propio de este delito es que la cosa mueble ajena haya sido recibida por un título que produzca obligación de entregarla o devolverla, siendo lo básico la unidad del título, esto es que el título en virtud del cual se entrega la cosa mueble, sea el mismo título que da origen a la entrega o devolución; Tercero.- Que, dicho delito se configura realmente cuando se recibe la cosa y con abuso de confianza no se restituye, es decir que lo que convierte en punible la obligación de restituir es precisamente el abuso de confianza; que en el caso materia de pronunciamiento si bien es cierto que los hechos revisten los caracteres de la tipicidad objetiva y subjetiva del ilícito investigado, también lo es que el delito de apropiación ilícita está inmerso en determinadas relaciones de carácter civil entre las personas (de derechos y obligaciones), por lo que será una causa de justificación frecuente el derecho de retención que le otorga el ordenamiento civil, es decir que el depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo se debe; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia de fojas doscientos sesentiséis a su fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventisiete que falla ABSOLVIENDO AURORA PETRONILA COSTA ALTAMIRANO DE UBALDO por delito Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita en agravio de Marciano Blas Munarría; e INTEGRARON la misma para tenerse por sus nombres correctos al agraviado Marciano Blas Munarriz; con lo que demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / CAYO RIVERA-SCHREIBER / CAVERO NALVARTE