⚖️ Índice 2000-01-01 Exp. N° 2098-99-SDTA
SENTENCIA

Exp. N° 2098-99-SDTA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429786
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Exp. N° 2098-99-SDTA

Dictamen N° 1006-00-MP-FN-3°FSPEDTA-DC

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Viene vía recurso de nulidad interpuesto por el procesado, la sentencia de fs. 1467 su fecha 10 de setiembre de 1999, que falla condenando a Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo como autor del delito contra el patrimonio –estafa–, y por el delito contra la fe pública, en agravio del Banco de la Nación y Registro Electoral del Perú, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, treinta días multa a favor del Tesoro Público; y, fijaron en un mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil que el sentenciado deberá abonar a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de restituir lo indebidamente apropiado.

Aparece de autos que el justiciable Zuta Valdiviezo utilizó una libreta electoral falsa con su fotografía en la que figuraba el nombre y los apellidos de Luis Burgos Vargas, con el propósito de presentarse en las agencias del Banco de la Nación de las ciudades de Tumbes, Talara, Sullana, Chiclayo y Moquegua, para hacer efectivo en forma fraudulenta el cobro de giros y transferencias, las mismas que también resultaron ser falsas, por diferentes cantidades de dinero.

Analizando los actuados que se tienen a la vista se advierte que durante la secuela del proceso se ha acreditado la comisión de los delitos imputados así como la responsabilidad penal del procesado Zuta Valdiviezo, toda vez que existen suficientes elementos probatorios que de manera fehaciente nos llevan a determinar su participación y culpabilidad en los presentes hechos delictuosos, tales como la pericia grafotécnica N° 2103-94 de fs. 562, en la qure se concluye que las firmas que obran en el campo gráfico de “firma del destinatario” de las órdenes de pago de transferencia, presentan notables convergencias con las cotejadas pertenecientes al encausado, por lo que se determinan que son auténticas [3]; las manifestaciones rendidas en presencia del representante del Ministerio Público, de Liliana Georgina Rosello Fernández y Dalila Julia Valverde Estrada de fs. 195 y 245, respectivamente, quienes reconocen a Zuta Valdiviezo como la persona que se apersonaba al Banco de la Nación con libreta electoral a nombre de Luis Burgos Vargas, las testimoniales de María Romelia Llontop Morales obrante de fojas 1041 y de Martín Leonardo Márquez Alban a fs. 1043, en las que reconocen al procesado como el sujeto que se les acercó al Banco donde laboraban a efectos de cobrar un giro con una libreta electoral que tenía el nombre del ya mencionado Burgos Vargas; por lo que lo resuelto por el Colegiado se encuentra de acuerdo a ley.

En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión no haber nulidad en la sentencia recurrida.

Lima 3 de abril del 2000

SS. ELÍAS MOISÉS LARA CHIENDA

SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS -

EXP. N 2098-99-SDTA

DD. ZELAYARÁN DURAND

SENTENCIA

Lima, diez de setiembre de mil novecientos noventinueve.

VISTA; En Audiencia Pública la causa seguida contra Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo por delito contra el Patrimonio –Estafa– y por delito contra la Fe Pública en agravio del Banco de la Nación y Registro Electoral del Perú; RESULTA DE AUTOS: Que, estando al mérito de la Acusación Fiscal de fojas mil ciento ochenticinco a mil ciento ochentiocho; este Colegiado dictó el correspondiente Auto Superior de Enjuiciamiento a fojas mil ciento ochentinueve, en la que se declara Haber Mérito para pasar a Juicio Oral contra el mencionado acusado, por el delito que se indica, que se efectuó el correspondiente acto oral, el mismo que se ha llevado a cabo conforme es de verse de las actas de su propósito; que oída la Requisitoria Oral del señor Fiscal Superior y el alegato de la defensa, fueron recibidas sus condiciones escritas, las mismas que obran en pliegos separados, por lo que ha llegado la oportunidad procesal de expedir la correspondiente sentencia;

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados en la etapa preliminar, judicial, así como de lo debatido y contradicho en el juicio oral, se ha llegado a determinar los siguientes: PRIMERO: Que, se atribuye al acusado Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo haber participado en los siguientes hechos ilícitos: a) Que, en la Agencia del Banco de la Nación de la Provincia de Talara, el diecinueve de agosto, siete de setiembre y el diez de noviembre del año de mil novecientos noventidós se recibieron los télex números veintisiete setenticuatro veintiocho, cuarenticinco seiscientos uno y treintiocho veintiuno setentiocho, respectivamente, realizados por la sección de giros y transferencias de la oficina principal del Banco de la Nación de Lima a fin de que cancelen a la persona de Jorge Luis Burgos, los montos de cinco mil ciento noventa, seis mil ciento noventa y ocho mil novecientos diez; que dicha persona se presentó a dichas agencias bancarias portando la libreta electoral número cero ochentiuno cero tres ochocientos noventidós, a nombre de Jorge Luis Burgos Vargas, cantidades que les fueron abonados luego de verificarse sus documentos de identidad; posteriormente se determinó que dichas transferencias eran falsas, habiendo sido realizadas por el procesado Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo, aprovechando su conocimiento del procedimiento para realizar este tipo de operaciones, por haber tenido la condición de funcionario del Banco de la Nación; además utilizó la Libreta Electoral cero ochentiuno cero tres ocho noventidós, a nombre de Jorge Luis Burgos Vargas, a la cual le había colocado su fotografía; documento con el cual se acercaba a las entidades bancarias y realizaba el cobro de los giros ilícitamente realizados; siendo el acusado reconocido por Romelia Llontop Morales, auxiliar de Giros y Transferencia y por Martín Marquez Alban, centralizador de la sección de operaciones de la Agencia del Banco de la Nación de Piura, como la persona que el doce de noviembre de mil novecientos noventidós, trató de cobrar un giro realizado vía telefónica, por un monto de ocho mil quinientos setenta nuevos soles; que al verse descubierto al procesado se le despojó la libreta electoral, momento en que abandonó la agencia bancaria, antes de ser detenido; que ambos trabajadores lo reconocen plenamente a Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo, porque su fotografía coincide con la que aparece en su ficha personal del Banco de la Nación, con el número Z guión veintitrés cuatro cincuenticuatro, como la misma persona que se presentaba con la libreta electoral a nombre de Jorge Luis Burgos Vargas, que igualmente ha sido reconocido el encausado Zuta Valdiviezo por los trabajadores del Banco de la Nación del sur del País, como son Juan Gallegos Zanabria, Julia Valverde Estrada y Liliana Roselló Fernández; b) que, utilizando la misma modalidad delictiva se presentó en Sullana, en el norte del país, lugar donde logró hacer efectivos los falsos giros cuarentitrés nueve sesentiuno, treintiocho veintiuno ochenta, cuarenticinco seiscientos sesentiuno, por las cantidades de cinco mil ochocientos, veinte mil nuevos soles, seis mil setecientos setenta y seis mil setecientos setenta sus fechas veinticinco de agosto de mil novecientos noventidós, el diez de noviembre de mil novecientos noventidós, y el siete de setiembre del mismo año, respectivamente, todas estas cantidades a nombre de Jorge Luis Burgos; de igual forma en la ciudad de Piura se presentó ante la Agencia del Banco de la Nación, donde cobró el giro número cuarentitrés nueve setenta, el veinticinco de agosto de mil novecientos noventidós, por la suma de nueve mil seiscientos ochenta nuevos soles, concurriendo además a la agencia del Banco de la Nación de Chiclayo, donde cobró el giro número cuarentitrés nueve setenta, el veintiséis de agosto, así como la transferencia telefónica del doce de noviembre de mil novecientos noventidós, por las sumas de tres mil ochocientos setenta y ocho mil quinientos setenta nuevos soles, respectivamente; asimismo, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventidós, en las agencias de Chepén y Pacasmayo se recibieron los télex cuatro treintinueve cincuentiséis, por cuatro mil doscientos veinte nuevos soles, y el número cuarentitrés nueve ochenta, por la suma de cinco mil trescientos setenta y en Chimbote el número cuarentidós nueve treintiocho, del diecinueve de agosto de mil novecientos noventidós, por la suma de cuatro mil setecientos noventa nuevos soles, cantidades que fueron cobradas posteriormente por el procesado, habiéndose agenciado un beneficio ilícito por el monto total, aproximado, de setentisiete mil nuevos soles; c) Que, mediante la misma modalidad, en la ciudad de Moquegua, cobró el telex número cuarentisiete doscientos cinco, del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventidós, por cinco mil quinientos nuevos soles, y el número cincuenticuatro quinientos setenticinco, del veintinueve de octubre de mil novecientos noventidós, por seis mil ochocientos nuevos soles; en Tacna consiguió que se le abone el télex número cuarentisiete veintidós cinco, del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventidós, por seis mil quinientos setenta nuevos soles, el télex número cuarentiocho cuatrocientos noventidós del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventidós, por seis mil seiscientos cincuenta nuevos soles y el télex número cincuenticuatro cinco sesentiocho del veintinueve de octubre de mil novecientos noventidós, por ocho mil seiscientos nuevos soles; en la agencia del Banco de la Nación de ILO cobró el télex número cuarentiocho cuatro sesenticinco, del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventidós, por nueve mil ochocientos veinte nuevos soles, el télex número cuarentinueve seis noventa de primero de octubre de mil novecientos noventidós, por ocho mil quinientos sesenta y el télex número cincuenticuatro cinco ochenta del veintiocho de octubre de mil novecientos noventidós, por nueve mil ochocientos nuevos soles; en la ciudad de Puno, el quince de setiembre de mil novecientos noventidós, cobró el télex número cuatro seis nueve ocho cero, por ocho mil seiscientos cincuenta nuevos soles, el télex número cuatro nueve siete cero tres de primero de octubre de mil novecientos noventidós, el número cinco tres ocho veinte, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventidós, por nueve mil ochocientos nuevos soles; en Juliaca el télex número cuatro seis nueve ochenta del quince de setiembre de mil novecientos noventidós, por ocho mil seiscientos noventa nuevos soles, el número cuatro nueve siete quince del primero de octubre de mil novecientos noventidós, el número cinco tres ocho veinte, de veintisiete de octubre por nueve mil ochocientos nuevos soles; en Juliaca los télex número cuatro seis nueve ochenta de quince de setiembre de mil novecientos noventidós, por ocho mil seiscientos noventa, el número cuatro nueve siete quince del primero de octubre de mil novecientos noventidós, por nueve mil ochocientos sesenta nuevos soles, y el número cinco tres ocho veinte de veintisiete de octubre de mil novecientos noventidós, por nueve mil ochocientos sesenta nuevos soles; así mismo, realiza esta actividad ilícita en la ciudad de Arequipa, donde logró el abono del télex número cinco cuatro cinco cinco cinco ocho, de veintinueve de octubre de mil novecientos noventitrés, por seis mil seiscientos nuevos soles, totalizando en la suma aproximada de ciento cuarentiuno setecientos cincuenta nuevos soles; SEGUNDO: Que, el acusado Zuta Valdiviezo al rendir su declaración instructiva, a fojas seiscientos once, continuada a fojas seiscientos quince, seiscientos dieciséis, seiscientos veintisiete y seiscientos veintinueve, refiere que trabajó en el Banco de la Nación hasta el mes de setiembre de mil novecientos noventidós, que en el mes de agosto de mil novecientos noventidós trabajó en la oficina de descentralización y distribución documentario; niega los hechos ilícitos que se le imputan; que en el acto oral de su juzgamiento reproduce sus dichos de su declaración instructiva; agregando expresa que no conoce a las personas que le han sindicado como el autor de los hechos ilícitos instruidos, no obstante de haber trabajado en el mismo centro ocupacional, o sea, en el Banco de la Nación, admite que en solo una oportunidad viajó a Chiclayo y a Chimbote, en el mes de febrero de mil novecientos noventidós y no a otros lugares del país; acepta haber conocido a Llontop Morales; que Juan Gallegos Zanábria Estrada y Roselló quienes trabajaban en provincias, por lo que no lo conocían, sin embargo, sacaron de su legajo personal del banco su foto tamaño carnet y mediante esto han pretendido reconocerlo como la persona que hizo cobros indebidos, utilizando la modalidad de giros bancarios; en consecuencia se considera inocente y no asume responsabilidad alguna respecto a los hechos ilícitos que se le imputan; TERCERO: Que, se ha acreditado que el encausado trabajó en el Banco de la Nación, desde el año mil novecientos setenticinco hasta el tres de setiembre de mil novecientos noventidós tal como aparece en su ficha personal, que obra de fojas doscientos cincuenticuatro y con el informe corriente a fojas mil doscientos dieciséis a mil doscientos veintiuno; CUARTO: Que, la mayoría de los hechos ilícitos atribuidos al procesado se han perpetrado a partir del mes de setiembre de mil novecientos noventidós, aunque se advierte también, que se produjeron otros eventos en el mes de agosto de mil novecientos noventidós, pero con las mismas modalidades utilizadas en fechas posteriores, de lo que se infiere que el procesado fue la persona que, bajo la indentidad de Jorge Luis Burgos Vargas, empleando una libreta electoral que no le correspondía, pero que en ella suplantó su fotografía, hizo los diversos cobros ya mencionados en las agencias del Banco de la Nación, QUINTO: Que, con la pericia de grafotecnia número veintiuno cero tres guión noventicuatro, obrante a fojas quinientos sesentidós y quinientos sesentitrés se establece que las firmas de las órdenes de transferencias, corrientes a fojas quinientos ochentiocho, con los cuales el procesado cobró los falsos giros bancarios, presentan notables convergencias; SEXTO: Que, a fojas mil cuarentiuno obra la declaración testimonial de María Llontop Morales, quien en la diligencia vía exhorto judicial, señala que la persona que se acercó al Banco a cobrar el giro bancario fue el procesado Zuta Valdiviezo; que, asimismo, el Testigo Martín Márquez Alban, en su declaración obrante de fojas mil cuarentitrés, sostiene que el procesado se presentó a la Agencia Bancaria de Piura a cobrar un giro, y que al ser descubierto le arranchó la libreta electoral, a nombre de Jorge Luis Burgos Vargas, luego fugó; que estas versiones se corroboran con las manifestaciones policiales de Juan Zanabria, de fojas ciento noventisiete, de Julia Valverde Estrada, de fojas doscientos cuarenticinco, y de Liliana Roselló Fernández, de fojas ciento noventiséis, quienes reconocen la fotografía del encausado, como la persona que cobró los giros en las diversas agencias del sur del país, identificándose con la libreta electoral número cero ochentiuno cero tres ocho noventiocho falsificada; SÉPTIMO: Que, el acusado Zuta Valdiviezo, durante el juicio oral, no ha podido desvirtuar en forma coherente y lógica, los hechos ilícitos que se le atribuyen, por cuanto se encuentra debidamente esclarecido que la mayoría de los eventos delictivos imputados a él se han producido a partir del mes de setiembre de mil novecientos noventidós, después que había dejado de trabajar en el Banco de la Nación; OCTAVO: Que, de la valoración de los hechos y de las pruebas actuadas en autos se concluye sobre la existencia de los delitos instruidos, con el mérito del Atestado Policial de fojas dos y siguientes, con el Atestado Policial Ampliatorio número cero siete guión BN guión Policía Nacional del Perú, del once de febrero de mil novecientos noventicuatro, así como con las pruebas testimoniales y de reconocimiento del encausado, como la persona que fue el que materializó los delitos instruidos, cuyos ilícitos se encuentran previstos y penados en los artículos ciento noventiséis y cuatrocientos veintisiete del Código Penal vigente, concordante con los numerales cuarentiséis, noventidós y noventitrés del mismo cuerpo de leyes; NOVENO: Que, a fojas mil doscientos setentisiete obra la ejecutoria suprema donde declaran nula la sentencia y disponen un nuevo juicio oral y ordena: a) una nueva pericia grafotécnica, a fin de determinar si las firmas trazadas en el campo gráfico de la firma del destinatario, contenidas en los documentos de cancelación de la orden de pago de transferencia del Banco de la Nación corresponden al puño y letra del acusado, la cual tal como aparece en la pericia correspondiente, conforme se encuentra en el informe técnico pericial número trescientos ochentiuno señala que las firmas que aparecen graficadas presentan ciertas características convergentes con los grafismos del acusado; b) asimismo, ordena la concurrencia de los testigos Romelia Llontop Morales, Martín Márquez Alban, Juan Gallegos Zanabria, Julia Valverde Estrada y Liliana Rosello Fernández, a fin de que presten sus declaraciones relacionadas con el evento delictivo, las cuales no se han realizado, luego de agotado todos los requerimientos, por carecer de medios económicos para trasladarse de provincias alejadas de la ciudad de Lima, por lo que, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior, la sala resolvió prescindir de la prueba ordenada, teniéndose en consideración que en autos aparecen, las declaraciones y testimoniales de dichos testigos; DÉCIMO: Que, para la determinación y graduación de la pena a imponerse debe tenerse en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos, el grado de instrucción del procesado, su carencia de antecedentes penales que no aparece en autos, la dimensión del perjuicio económico causado al Banco agraviado, así como los medios utilizados para la perpetración de los delitos; UNDÉCIMO: Que, por los fundamentos expuestos, la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios, Aduaneros y otros, y en aplicación además con los artículos cuarentiséis, noventidós y noventitrés del Código Penal vigente, concordante con los artículos doscientos ochenta, doscientos ochentitrés y doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; merituando las pruebas actuadas, con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia en nombre de la Nación, FALLA: CONDENANDO a Óscar Napoleón Zuta Valdiviezo, como autor del delito contra el Patrimonio –Estafa– y por el delito contra la Fe Pública, en agravio del Banco de la Nación y Registro Electoral del Perú, por lo que se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el período de prueba de TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo concocimiento del juez de la causa; b) Concurrir al Juzgado cada vez que sea requerido a fin de informar y justificar sus actividades; c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; d) No cometer otro delito doloso; y, e) No consumir bebidas alcohólicas en exceso. Todas estas reglas de conducta deberán ser cumplidas obligatoriamente, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena; IMPUSIERON : treinta días multa, en razón de cinco nuevos soles por día de su remuneración o renta diaria, que el sentenciado abonará a favor del Tesoro Público; FIJARON: el monto de la reparación civil en la cantidad de un mil nuevos soles, que el sentenciado deberá abonar a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de restituir lo indebidamente apropiado; y, ORDENARON: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se expidan los testimonios y boletines de condena para su inscripción en el registro correspondiente; archivándose el proceso definitivamente, con aviso al juez de origen.

SS. ZELAYARÁN DURAND, PRESIDENTE Y D.D. /NAPA LÉVANO, VOCAL /LEÓN SAGÁSTEGUI, VOCAL.

← Volver al índice