⚖️ Índice 2000-01-01 R. NULIDAD N° 715-2004 AYACUCHO · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

R. NULIDAD N° 715-2004 AYACUCHO · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
429928
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

R. NULIDAD N° 715-2004 AYACUCHO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

MATERIA: DIFAMACIÓN AGRAVADA

Lima, veintidós de setiembre de dos mil cuatro.-

VISTOS ; interviniendo como ponente el Señor Vocal Supremo, Robinson Octavio Gonzales Campos; de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además : Primero : Que examinados los hechos y las pruebas actuadas; se ha llegado a establecer que la conducta desarrollada por el procesado Alberto Morote Sánchez, no se adecua al objetivo del delito de difamación agravada prevista y sancionada en el artículo ciento treintIdos del Código Penal, habida cuenta que si bien, el referido encausado ha aceptado haber proferido en contra de la querellante Zenaida Araujo Claudio, adjetivos como el de “terrorista”, “agitadora” y “soliviantadora”, estos dentro del contexto y circunstancias en que fueron expresados, no evidencian la existencia de un “ animus difamandi o injurandi ”, requisito exigible para que se configure éste tipo penal, puesto que los términos vertidos por el encausado, son el resultado de la exteriorización de un concepto personal sobre la querellante respecto a la forma como conduce su programa periodístico. Segundo : Que en ese sentido, se puede concluir, que las expresiones verbales antes anotadas, no tienen un contenido difamatorio, ofensivo, insultante y vejatorio que pudieran haber lesionado el honor de la querellante, por lo que la conducta desarrollada por el impugnante, no resulta ser antijurídica, pues no se ha afectado el bien jurídico protegido por la norma sustantiva en cuestión; por ende, la Sala Superior no ha efectuado una correcta valoración de los hechos y medios probatorios incorporados al presente proceso, siendo el caso de absolver al procesado de los cargos imputados; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: Declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas seiscientos treintitres, su fecha veintiocho de enero del dos mil cuatro, que confirma la sentencia de primera instancia y RESERVA el fallo condenatorio a ALBERTO MOROTE SANCHEZ por el delito contra el honor en la modalidad de difamación, en agravio de Zenaida Araujo Claudio, fija en una año el plazo de reserva, sujeto a reglas de conductas y en mil nuevos soles el monto de la reparación civil, con lo demás que contiene en éste extremo, REFORMANDOLA ABSOLVIERON al citado encausado del referido delito; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso; con lo demás que contiene la presente sentencia; y los devolvieron.-

S.S. GONZÁLEZ CAMPOS R.O. / VALDEZ ROCA / VEGA VEGA / BARRIOS ALVARADO / PRADO SALDARRIAGA

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