⚖️ Índice 2000-01-01 Resolución Nº 049-2005-EF/94.12
SENTENCIA

Resolución Nº 049-2005-EF/94.12

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
430192
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Resolución Nº 049-2005-EF/94.12

Sumilla: Sancionar a AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con una multa de una (01) UIT vigente a la fecha de la comisión de las infracciones, equivalentes a S/. 3 100,00 (tres mil cien y 00/100 Nuevos Soles), en aplicación del último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. por la comisión de tres (03) infracciones de naturaleza grave.

Empresa

:

AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Resultado de la inspección a las operaciones del fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria” Expediente N°: 2004017722

Fecha

:

Lima, mayo 24 de 2005

Vistos:

El expediente administrativo N° 2004017722, el Informe N° 069-2005-EF/94.55 de fecha 15 de febrero de 2005 emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con opinión favorable de la Gerencia General, y oído el informe oral del representante de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, el informe oral del asesor legal y del representante de AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., en sesión de fecha 03 de mayo de 2005.

Antecedentes:

1. Mediante Oficio N° 3281-2004-EF/94.55 de fecha 10 de junio de 2004, la Gerencia de Intermediarios y Fondos dispuso la realización de una inspección en las oficinas de AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en lo sucesivo, AC Capitales) con la finalidad de revisar las operaciones del fondo de inversión bajo su administración denominado Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria (en lo sucesivo, Fondo Multirenta);

2. Con fecha 15 de julio de 2004 se culminó la inspección y se procedió a la suscripción del Acta de Inspección;

3. Mediante Oficio N° 6500-2004-EF/94.55 de fecha 30 de diciembre de 2004, la Gerencia de Intermediarios y Fondos comunicó a AC Capitales que, como resultado de la inspección efectuada, se había detectado presuntas infracciones al sistema de fondos de inversión, por lo que se realizó la imputación de cargos respectiva;

4. Mediante cartas recibidas el 21 de enero y 11 de febrero de 2005, AC Capitales remitió sus descargos, adjuntando la documentación probatoria respectiva;

De las cuestiones a determinar

5. A criterio de este Tribunal, en el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde determinar lo siguiente:

(a) Si AC Capitales cumplió con informar al Comité de Vigilancia sobre la realización de actividades de remodelación y construcción en el inmueble de propiedad del Fondo Multirenta denominado Depocentro, en forma previa al inicio de estas actividades;

(b) Si AC Capitales cumplió con la obligación de suscribir contratos de prestación de servicios con las empresas encargadas de efectuar los estudios y obras en la remodelación y construcción del inmueble denominado Depocentro;

(c) Si AC Capitales imputó gastos al Fondo Multirenta no previstos en el Reglamento Interno;

(d) Si AC Capitales cumplió con llevar y mantener el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Inversiones, el Registro de Partícipes y los archivos del Fondo Multirenta.

Análisis

A. Obligación de informar al Comité de Vigilancia sobre la realización de actividades de remodelación y construcción en el inmueble de propiedad del Fondo Multirenta denominado Depocentro, en forma previa al inicio de estas actividades.

6. La obligación de informar al Comité de Vigilancia se encuentra contenida en el último párrafo del inciso e) del artículo 75º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 (en adelante el Reglamento) 1 ;

7. En el periodo comprendido entre los meses de setiembre de 2003 a mayo de 2004, la sociedad administradora efectuó inversiones en el inmueble denominado Depocentro, por montos que ascienden a S/. 360 224,04 y S/. 138 109,79, las mismas que estuvieron relacionadas con la ampliación y remodelación del referido inmueble, comprendiendo obras como la implementación de un sistema contra incendios, sistema de transporte de cables de energía y data, escalera metálica al tercer piso, además de obras civiles en las áreas de circulación. Asimismo, se realizaron trabajos de habilitación de almacenes adicionales y adecuaciones de los almacenes existentes;

8. De la revisión de las Actas de Sesión del Comité de Vigilancia, los documentos que sustentan los registros contables de AC Capitales y del Fondo Multirenta, así como de los diferentes documentos entregados por la sociedad administradora durante la inspección realizada por Conasev (Anexo N° 1 del Acta de Cierre de Inspección de fecha 15 de julio de 2004 suscrito por AC Capitales y funcionarios de CONASEV), se evidenció que la sociedad administradora no habría cumplido con informar al Comité de Vigilancia sobre las condiciones bajo las cuales se realizarían las actividades de remodelación y construcción en el inmueble denominado Depocentro, de manera previa a la realización de las referidas inversiones;

9. Ac Capitales ha manifestado que cumplió con informar al Comité de Vigilancia sobre las actividades de remodelación y habilitación en Depocentro con anterioridad al inicio de dichas obras, precisando que si bien no se había dejado constancia expresa en las Actas de Sesión del Comité de Vigilancia, la sociedad administradora mantuvo informado a dicho órgano sobre las condiciones y desarrollo de las obras en forma regular;

10. El 11 de febrero de 2005, la sociedad administradora presentó copia del Acta de Sesión del Comité de Vigilancia de fecha 26 de enero de 2005, en la cual los miembros de dicho órgano de control señalan que “ fueron informados oportuna y regularmente por la SAFI respecto de las obras de mejoras y habilitación de nuevos almacenes en el inmueble DEPOCENTRO, durante los ejercicios 2003 y 2004”;

11. En consecuencia, al ser el propio Comité de Vigilancia quien reconoce haber tomado conocimiento de las inversiones realizadas en el inmueble denominado Depocentro, en forma oportuna, debe entenderse AC Capitales cumplió satisfacer con la citada obligación, no existiendo infracción en este extremo;

B. Obligación de suscribir contratos de prestación de servicios con las empresas encargadas de efectuar los estudios y obras en la remodelación y construcción del inmueble denominado Depocentro.

12. La obligación se encuentra contenida en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 75 del Reglamento, el cual establece expresamente que las condiciones de las inversiones referidas a actividades de remodelación y construcción de bienes inmuebles en el país “deberán constar en los contratos respectivos”, lo cual sólo resulta posible mediante la materialización de dichos contratos;

13. Así como del inciso 2, numeral 2.2 del Anexo VI del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, (en adelante Reglamento de Sanciones), el cual señala que constituye infracción grave “No suscribir contratos con terceros para la realización de las inversiones en actividades económicas que involucran la extracción, transformación o comercialización de bienes y servicios, de acuerdo con lo requerido por la normativa”;

14. De acuerdo a lo señalado por AC Capitales, —FIMI-412/VII/2004 de fecha 15 de julio de 2004—, P & A Desarrollos Inmobiliarios y Construcción S.A.C. (en lo sucesivo, Padic) fue contratada inicialmente para diseñar, presupuestar y supervisar la ampliación y remodelación de Depocentro. Originalmente, se tenía pensado utilizar un solo contratista para toda la obra, la misma que estaría supervisada por dicha empresa. Sin embargo, posteriormente, se decidió que lo más adecuado era trabajar con subcontratistas especializados para cada caso, salvo en el tema de obras civiles, en el que se contrataría directamente a Padic;

15. De la revisión de los diferentes documentos entregados por AC Capitales durante la inspección realizada por CONASEV y según se desprende del Anexo 2 del Acta de Cierre de Inspección de fecha 15 de julio de 2004, suscrita por el Gerente General de AC Capitales, se observó que la sociedad administradora no había suscrito los contratos respectivos con las personas encargadas de ejecutar la ampliación y remodelación del inmueble denominado Depocentro. Es más, sobre el caso de la empresa Padic, la propia AC Capitales señaló en su escrito SAFI-FIMI-412/VII/2004 que “(...) No se ha suscrito un contrato complementario que formalice la prestación de servicios de PADIC con el FONDO (...).”;

16. AC Capitales alega que el 2 de enero de 2003 suscribió un contrato de servicios y administración de obras con Padic, en virtud del cual esta última se encargaba de brindar servicios en asesoría en el diseño e implementación de ampliaciones en los almacenes y depósitos de Depocentro, el mismo que venció el 02 de junio del mismo año;

17. Asimismo, señala que la ausencia de un contrato complementario no determina la inexistencia de una relación contractual válida y exigible con la referida empresa y que, si bien no existe un contrato físico que acredite la relación contractual entre la sociedad administradora y Padic, las partes han continuado realizando las prestaciones pactadas en el contrato de servicios y administración de obras 2 , por lo que se debe entender que las condiciones pactadas en dicho contrato se continuaban aplicando a las relaciones comerciales entre AC Capitales y Padic, aún cuando el plazo de vigencia ya se encontraba vencido. Ello, en atención al principio del consensualismo que inspira el Código Civil peruano;

18. Aun cuando el principio general recogido por el Código Civil señala que los contratos se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes sin necesidad de formalidad alguna, la normativa que regula el sistema de fondos de inversión establece que las condiciones de las inversiones vinculadas a actividades de remodelación y construcción que celebren los fondos deben realizarse a través de contratos que cumplan con la formalidad de escritura. Es decir, a través de medios que permitan identificar de manera fehaciente las prestaciones recíprocas a las que se someten las partes que suscriben el contrato;

19. Considerando las diversas características de los servicios prestados por las personas naturales y jurídicas que se encargaron de las obras de remodelación y construcción de Depocentro, era obligación de AC Capitales contar con contratos suscritos que permitan proteger de manera indubitable los intereses del Fondo Multirenta, regulando en forma expresa las obligaciones y derechos del contratista y del comitente, el monto a pagar por la obra, forma y oportunidad de pago, naturaleza del contrato, plazo de entrega de la obra e incumplimientos, información de la obra a ejecutarse, entre otros asuntos de interés del Fondo Multirenta;

20. En tal sentido, esta Tribunal considera que AC Capitales no contaba con contratos suscritos con Padic y las demás personas que prestaron servicios al Fondo Multirenta en la ampliación y remodelación del inmueble Depocentro, por lo que ha incumplido la obligación establecida en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 75º del Reglamento, el cual señala que “Las condiciones de estas inversiones deberán constar en los contratos respectivos, los cuales deberán incluir las garantías u otros resguardos y penalidades que cautelen su adecuado cumplimiento, de ser el caso”;

21. En consecuencia, AC Capitales ha incurrido en una infracción calificada como grave, conforme se establece en el inciso 2, numeral 2.2 del Anexo VI del Reglamento de Sanciones, el cual señala que constituye infracción grave “ No suscribir contratos con terceros para la realización de las inversiones en actividades económicas que involucran la extracción, transformación o comercialización de bienes y servicios, de acuerdo con lo requerido por la normativa ”;

C. Gastos imputados al Fondo no previstos en el Reglamento Interno.

22. Del anexo 3 presentado con el informe de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y de la revisión del listado de gastos imputables al fondo establecidos por AC Capitales en el artículo 78º del Reglamento Interno del Fondo Multirenta y luego del análisis del documento denominado “ Símil de Trabajos ”, que contiene el detalle y monto de los trabajos realizados por el estudio de abogados que asesoró a la Sociedad Administradora, se observó que los servicios brindados por los conceptos denominados “ aspectos relativos a posibilidad de depreciar activos ”, “ otros conceptos no identificados ” y “ denuncia penal contra el señor Juan Vargas Bautista ”, que en su conjunto suman un monto ascendente a US$ 10 133.33, no tienen la condición de gastos que puedan ser imputados al Fondo Multirenta;

23. Es preciso señalar, antes de entrar al análisis de cada rubro de gasto imputado al fondo que, por la naturaleza de los fondos de inversión, al conllevar una relación de confianza otorgada por los partícipes a la sociedad administradora, es de suma importancia la revelación anticipada de los gastos imputables al Fondo. Ello con la finalidad que, en el actuar de la sociedad administradora, solo se impute al inversionista los gastos previamente establecidos en la normativa y de conocimiento por todos los partícipes, deslindando aquellos que le competen directamente a la gestora por sus funciones. En ese mismo sentido se puede identificar lo establecido en el artículo 15º del Antiguo Reglamento aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, vigente hasta el 30 de junio de 2003, y el artículo 10º del Reglamento vigente 3 ;

C.1. Aspectos relativos a posibilidad de depreciar activos

24. En sus descargos, AC Capitales ha señalado que la asesoría legal brindada por el estudio de abogados se hizo en el marco de la modificación legislativa generada por lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento, toda vez que establece la posibilidad de que la sociedad administradora adapte el plan de cuentas a la naturaleza y necesidad de cada fondo;

25. Ante este cambio de régimen, AC Capitales consideró el analizar la posibilidad de realizar un cambio de criterio en el registro de inversiones del Fondo, para lo cual le resultó adecuado realizar la consulta legal correspondiente.

26. En atención a lo expresado, dichos gastos son imputables al Fondo, en tanto califican como gastos relacionados a las operaciones, bienes y obligaciones del Fondo; y, además, están estrechamente relacionados con sus inversiones, como con los inmuebles que el Fondo Multirenta explota, por lo que se encontrarían comprendidos como gastos imputables al fondo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 78º de su Reglamento Interno, relativo a los honorarios de asesorías relacionadas a las operaciones, bienes y obligaciones del Fondo Multirenta;

C.2. Otros No Identificados

27. Estos gastos corresponden a honorarios presentados por los asesores legales del Fondo;

28. AC Capitales cumple con adjuntar a sus descargos la relación de Facturas emitidas por los asesores a nombre del Fondo del año 2003, así como la documentación anexa en la que se indican los asuntos facturados y las horas incurridas por los asesores, de acuerdo al Anexo 6 de los descargos de AC Capitales.

29. En atención a lo señalado previamente, los gastos denominados “Otros no identificados”, se encuentran comprendidos en la relación de gastos imputables al Fondo Multirenta que señala el artículo 78 de su Reglamento Interno, vigente a la fecha que se realizaron dichos gastos.

C.3. Denuncia a Juan Vargas Bautista

30. De acuerdo a lo señalado en el “Informe Presentado al Comité de Vigilancia” en marzo de 2003, el señor Juan Vargas Bautista, empleado de AC Capitales — y en su momento de Multifondos SAFI S.A.—, se apropió de ciertas sumas de dinero durante el desarrollo de las actividades de cobranza de los alquileres de los inmuebles de propiedad del Fondo Multirenta;

31. Por este motivo, en las sesiones de fechas 22 de enero y 19 de junio de 2003, el Comité de Vigilancia decidió iniciar y continuar las acciones judiciales contra el señor Juan Vargas Bautista, por lo que a decir de AC Capitales, dichos gastos se encuentran previstos en el literal p) del artículo 78º del Reglamento Interno del Fondo Multirenta, que establece como gastos imputables al fondo los “Honorarios y gastos originados por el Comité de Vigilancia”;

32. Sin embargo, no procede tener en consideración tales argumentos, toda vez que los gastos que se mencionan en el referido artículo, se encuentran destinados a cubrir la retribución de los miembros del Comité de Vigilancia y los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mas no a la ejecución de las decisiones que este órgano de control adopte, como es el caso de la denuncia penal planteada contra el señor Juan Vargas Bautista. Por tal motivo, los gastos generados por dicha denuncia penal que asciende a US$ 1 654,16 (mil seiscientos cincuenta y cuatro y 16/100 dólares)., no califican como gastos originados por el Comité de Vigilancia y, en consecuencia, no son imputables al Fondo Multirenta;

33. En consecuencia, al haberse realizado gastos que no han sido previamente establecidos en el Reglamento Interno del Fondo Multirenta, AC Capitales ha incurrido en la infracción que se encuentra tipificada en el inciso 2, numeral 2.17 del Anexo VI del Reglamento de Sanciones, el cual señala que constituye infracción grave “ cobrar, o imputar comisiones o gastos a los partícipes o al fondo que no estén previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por ésta ”;

D. Incumplimiento en llevar y mantener el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Inversiones, el Registro de Partícipes y los archivos del Fondo.

34. La presente obligación se desarrolla en el marco del artículo 13º, 14º y 85º del Reglamento 4 ;

35. La sociedad administradora no cumplió con entregar el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Inversiones y el Registro de Partícipes del Fondo, además de tres (3) facturas emitidas por la empresa Berau Veritas S.A. a favor del Fondo por los servicios de tasación prestados.

36. Con su escrito de fecha 21 de enero 2005, AC Capitales presentó copia de la Hoja de Legalización de Apertura del primer Libro de Inventarios y Balances de fecha 6 de setiembre del 2000 y una copia de la Hoja de Legalización del segundo Libro de Inventarios y Balances de fecha 19 de agosto de 2004, con lo cual ha demostrado que a la fecha cuenta con los referidos libros y los mantiene actualizados;

37. AC Capitales también presentó copia de los certificados de valorización elaborados con motivo de la tasación realizada a los inmuebles del Fondo Multirenta y las facturas emitidas por la empresa Berau Veritas S.A. por la prestación de dichos servicios, con lo que debe entenderse subsanada la infracción imputada.

38. Con relación a las copias de las Hojas de Legalización de Aperturas de los registros aludidos legalizados con fecha 18 de enero de 2005, cabe señalar que la mencionada fecha de legalización es posterior a la realización de la inspección, no obstante que la obligación nace a partir del 1° de julio de 2003, incumpliendo lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 85 del Reglamento;

39. Asimismo, el contenido de los documentos presentados como descargo, no se ajusta a lo señalado en los incisos d) y e), así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 85º del Reglamento;

40. Por tanto, AC Capitales ha incumplido la obligación de llevar y mantener el Registro de Partícipes y Registro de Inversiones del Fondo Multirenta, de conformidad con las normas que regulan los fondos de inversión;

41. En consecuencia, AC Capitales ha cometido una infracción calificada como grave, conforme lo establece el inciso 2, numeral 2.10 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, el cual señala que constituye infracción grave “No llevar o mantener actualizados del modo que lo exige la normativa, los libros, registros y archivos correspondientes ”.

Evaluación de la Sanción

42. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 348º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como a lo dispuesto por los artículos 6º y 17º del Reglamento de Sanciones, los criterios a tener en consideración al momento de aplicar la sanción son los siguientes:

Antecedentes del infractor

43. AC Capitales no presenta antecedentes dentro de los tres (03) años anteriores a la fecha en la cual se detectó la infracción.

Circunstancias de la comisión de la infracción

44. Las infracciones han sido cometidas por no aplicar o no hacerlo siguiendo los procedimientos y formas establecidas en la reglamentación específica sobre fondos de inversión y sus sociedades administradoras.

45. Al respecto, AC Capitales señala que las infracciones se cometieron en un contexto de cambio normativo en el cual, la empresa, con menos de un año en el mercado de valores peruano, no había “interiorizado” bien cuales eran sus obligaciones y tenía ciertas dudas interpretativas respecto de los alcances de las obligaciones. Sin embargo, no corresponde tener en cuenta esta posición, toda vez que el desconocimiento o incorrecta interpretación de una norma no exime de responsabilidad al infractor por el incumplimiento de la obligación que ella establece;

46. Resulta oportuno mencionar que el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa, ha sido detectado en la inspección dispuesta por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, que dio mérito a la suscripción del Acta de Cierre de Inspección de fecha 15 de julio de 2004.

Perjuicio causado

47. Se debe tener presente que AC Capitales, si bien ha realizado gastos con dinero del Fondo Multirenta sin observar lo establecido para tales efectos, lo cual genera por sí mismo un perjuicio a los partícipes, éste tuvo el propósito de iniciar denuncias penales contra el señor Juan Vargas Bautista.

48. Por tanto, corresponde que Ac Capitales proceda a la reposición respectiva al Fondo Multirenta, la suma de US$ 1 654,16 (mil seiscientos cincuenta y cuatro y 16/100 dólares);

Repercusión en el mercado y Reconocimiento de la Infracción

49. No se ha evidenciado que la infracción cometida por AC Capitales haya tenido repercusión en el mercado de valores;

Sanción a Imponerse

50. Ac Capitales ha incurrido en tres (3) infracciones graves sancionables con multa mayor de 25 UIT y hasta 50 UIT, o suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por veinte (20) días, de conformidad con el artículo 21° del Reglamento de Sanciones;

51. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que Ac Capitales no cuenta con antecedentes dentro de los tres (03) años anteriores a la fecha en la cual se detectó la infracción, que no se ha evidenciado que la infracción cometida haya tenido repercusión en el mercado de valores. Por lo tanto, analizados los hechos que han dado mérito al presente procedimiento administrativo sancionador, se puede advertir que la aplicación de una sanción por la comisión de infracciones graves sería excesiva, atendiendo a los fines que se quiere proteger o tutelar, por lo que este Tribunal considera que corresponde imponer una sanción correspondiente a la clasificación inmediatamente inferior a la prevista, es decir, la correspondiente a infracciones leves aplicando el principio de razonabilidad de la sanción, principio contenido en el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444 y en aplicación de lo establecido en la última parte del artículo 6° del Reglamento de Sanciones que señala que mediante resolución fundamentada se puede imponer una sanción correspondiente a la clasificación inmediatamente inferior a la prevista. Este Tribunal Administrativo de CONASEV sopesa el hecho que una de las faltas imputadas no califica como tal, y dos imputaciones referidas a la falta desarrollada en el literal C tampoco califican como infracción;

52. De conformidad con el artículo 22° del Reglamento de Sanciones, las infracciones leves son sancionables con amonestación, o multa no menor a una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT.

53. Estando a lo dispuesto en el artículo 7º, inciso a), del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, así como con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 24 de mayo de 2005.

Se Resuelve:

Artículo 1º.- Declarar que AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha infringido lo dispuesto en el artículo 15º del Antiguo Reglamento de fondos de inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, así como los artículos 10º, 75º y 85º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10., y que ha incurrido en tres (03) infracciones de naturaleza grave, previstas en el inciso 2, numeral 2.2 y numeral 2.17 del Anexo VI y en el inciso 2, numeral 2.10 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.

Artículo 2º.- Sancionar a AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con una multa de una (01) UIT vigente a la fecha de la comisión de las infracciones, equivalentes a S/. 3 100,00 (tres mil cien y 00/100 Nuevos Soles), en aplicación del último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.

Artículo 3º.- Disponer que AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. reponga, en un plazo no mayor de cinco (5) días, al Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria la suma de US$ 1 654,16 (mil seiscientos cincuenta y cuatro y 16/100 dólares).

Artículo 4º.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 5º.- En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 3º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Regístrese y comuníquese.

Hernando Montoya Alberti

Presidente

Julio Vargas Piña

Vocal

Juan Francisco Rojas Leo

Vocal

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