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SENTENCIA

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 0162-2005-EF/94.13

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
430438
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 0162-2005-EF/94.13

Miraflores, 14 de junio de 2005

VISTOS:

El expediente Nº 2005/004587 elevado por Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica, que contiene la reclamación interpuesta por don JAIME SU CHU , en adelante el recurrente, por la denegatoria a su solicitud de entrega de acciones; y el memorándum Nº 1824-2005-EF/94.20.1 del 30 de mayo de 2005 de la Secretaría Técnica;

CONSIDERANDO:

1. Que, a folio 07, consta la solicitud presentada ante Telefónica por el recurrente a fin de obtener la entrega del certificado N° 0664654 que representa 2,359 acciones, el que de acuerdo a la hoja de ruta, se encuentra registrado a nombre de ‘ SU CHU JAIME con domicilio en Paula de Ugarriza 696;

2. Que, Telefónica declaró improcedente la solicitud de entrega de las acciones, en atención al siguiente argumento: “A efectos de determinar la procedencia de la solicitud, las correcciones o enmendaduras en el Formato Notarial deben ser certificadas por el Notario Público. Asimismo, será necesario que el recurrente adjunte copia de su pasaporte completo y firme nuevamente en el Formato Notarial” ;

3. Que, con carta del 14 de febrero de 2005, el recurrente interpone reclamación contra el pronunciamiento de Telefónica y solicita la elevación del expediente a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV;

4. Que, de la evaluación de la documentación puede apreciarse lo siguiente:

4.1.Del reporte de la consulta en línea efectuada al RENIEC, que obra a folio 16, se acredita que no existe ningún ciudadano con el nombre de ‘SU CHU JAIME’ ;

4.2.Con la copia certificada del recibo de pago del servicio telefónico N° 459328 de fecha 22 de octubre de 1987, que corre a folio 10, el recurrente se vincula con el domicilio de Paula de Ugarriza N° 696, Lima, lugar donde fue instalado el servicio telefónico que originó las acciones reclamadas;

5. Que, de acuerdo con el formato notarial N° 205747 del 08 de julio de 2004, el recurrente reitera la solicitud de fecha 08 de junio de 2004 plasmada en el formato notarial N° 203848, que corre a folio 07, y dona las 2,359 acciones representadas en el certificado N° 0664654, que equivalen a 56 ADS valorizados en US $ 2,464.00 (US $44.00 por ADS) y S/. 1,758 en dividendos, a favor de doña Mariella Giselle Tania Salas Hummel, quien aceptó la donación tal como consta a folio 23. Cabe señalar, que la firma del recurrente ha sido legalizada por el Notario Público de Lima Doctor César Bazán Naveda;

6. Que, a solicitud de la Secretaría Técnica, con carta del 03 de marzo de 2005, que obra a folio 20, el Notario Público de Lima Doctor César Bazán Naveda informa que los sellos y la firma del formato del Colegio de Notarios de Lima N° 205747 del 08 de julio de 2004 han sido efectuados en la notaría a su cargo;

7. Que, el artículo 1621° del Código Civil señala que “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”. Asimismo, el artículo 1624° del mismo Código establece que “S i el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623° 1 , la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan”;

8. Que, en este sentido, la donación efectuada reúne los elementos requeridos por el artículo 1624° del Código Civil;

9. Que, luego de evaluada la documentación que obra en el expediente, es razonable sostener que el recurrente es el titular de las acciones no sólo por haberse descartado la existencia de un tercero que presente el mismo nombre que Telefónica tiene registrado, sino también por haberse vinculado con el domicilio donde estuvo instalado el servicio telefónico que dio origen a las acciones;

10. Que, el numeral 5 del artículo 11° de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0, contempla el supuesto de la donación a efectos de efectuar el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, como en este caso son las acciones;

11. Que, en consecuencia, se considera procedente reconocer la titularidad de las acciones representadas en el certificado N° 0664654 a favor de Mariella Giselle Tania Salas Hummel;

12. Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; y según lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 56° de la referida ley que señala que es deber de los administrados comprobar previamente a su presentación ante la entidad administrativa la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad; y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 262° -F y siguientes de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, la Resolución CONASEV Nº 0164-98-EF/94.10 y sus modificatorias, así como las Normas Complementarias Procedimentales aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, Decreto de Urgencia Nº 036-2000, Decreto de Urgencia Nº 052-2000, Decreto Supremo Nº 082-2000-EF y sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10, y lo acordado en sesión de Comité de fecha 14 junio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Declarar FUNDADA la reclamación interpuesta por don JAIME SU CHU , y ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. que cumpla con entregar el certificado de acciones N° 0664654 debidamente emitido a favor de MARIELLA GISELLE TANIA SALAS HUMMEL , así como los dividendos respectivos.

Artículo 2º .- Notificar a las partes interesadas conforme lo dispuesto por el artículo 9º de las Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10. Regístrese y cúmplase.

SERGIO LEÓN MARTÍNEZ Presidente EDUARDO MOANE DRAGO Vicepresidente JACK BIGIO CHREM Miembro

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