Resolución N° 305-2006-JNE
Expediente N° 167-2006
Lima, 12 de marzo de 2006
VISTO el escrito presentado por el personero legal del Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, don Ángel F. Garay Hinostroza, por el cual interpone recurso de queja y nulidad contra defectos de tramitación por el Jurado Electoral Especial del Callao y Jurado Nacional de Elecciones, sobre trámite de inscripción de don Amancio Efraín Pineda Melgarejo como candidato al Congreso de la República por el citado partido político para el Distrito Electoral del Callao en el proceso de Elecciones Generales del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita que, en vía de regularización, se admita a trámite la inscripción de don Amancio Efraín Pineda Melgarejo como candidato al Congreso de la República por el Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, de modo definitivo, alegando que no fue notificado el consesorio de dicha impugnación y que tampoco se le requirió para que subsane dentro de las 24 horas la ausencia de firma del personero en la apelación, existiendo la solicitud del personero alterno recabada por el Jurado Electoral Especial del Callao con fecha 27 de febrero de 2006, quien indica que firmó la mencionada apelación, dicho que pretende corroborarlo con la copia fotostática simple que acompaña al presente recurso de queja y nulidad;
Que, la Resolución N° 244-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006 declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el candidato del Partido Político “Partido Renacimiento Andino” don Amancio Efraín Pineda Melgarejo y, confirmó la Resolución N° 00021-2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que, en su artículo primero, excluyó al apelante, de la lista de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el citado partido político para el Distrito Electoral del Callao en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; toda vez que, dicho candidato, impugnó, a titulo personal, la mencionada Resolución del Jurado Electoral Especial del Callao, careciendo de legitimidad para obrar e incumpliendo lo dispuesto por el artículo 132° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, que establece que, todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza, sólo es interpuesto por el personero legal o alterno ante dicho Jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, en el recurso de apelación suscrito por don Amancio Efraín Pineda Melgarejo aparece la firma conjunta del abogado Freddy A. Chávez Peralta y no, del personero legal del partido político “Partido Renacimiento Andino” don Ángel Fausto Garay Hinostroza, quien de acuerdo con el artículo 150° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, es el único facultado para presentar recursos ante el Jurado Electoral Especial del Callao, conforme se constata con la información proporcionada por el Jurado Electoral Especial del Callao, contenida en el Oficio N° 213-2006-JEE-CALLAO de fecha 12 de marzo de 2006, que a su vez señala que con fecha 27 de febrero de 2006, don Iván Ciro Gálvez Herrera, personero legal titular del mismo Partido Político ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitó la acreditación de don Freddy A. Chávez Peralta para realizar las acciones correspondientes ante el Jurado Electoral Especial del Callao, dejándose sin efecto su petición, por no adjuntar el pago del trámite respectivo y la copia de su documento de identidad; por lo que el presente recurso deviene en improcedente;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único: Declarar Improcedente el recurso de queja y nulidad presentado por el Personero Legal del Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, poniendo en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)