RESOLUCIÓN N° 0882-2004/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 144-2004/ODA Abstención
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0882-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144-2004/ODA Abstención
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN GRÁFICA HUASCARÁN S.A.C.
DENUNCIADA : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
Abstención de funcionario
Lima, treinta de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero del 2004, Corporación Gráfica Huascarán S.A.C. (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor contra Empresa Editora El Comercio S.A., sus representantes legales y los que resulten responsables. Manifestó que su Centro de Investigación descubrió que con fechas 21 y 22 de enero del 2004 la denunciada efectuó propaganda de la colección HEROES Y PERSONAJES, en la que utiliza en forma indebida una lámina de su propiedad intelectual, la cual se denomina TUPA AMAR II ( debió decir TUPAC AMARU II ) que tiene como número el 154. Señaló que no obstante que con fecha 22 de enero le remitieron a la denunciada una carta notarial a efecto de que ponga fin a las publicidades que venía realizando, con fecha 24 de enero apareció en la revista Somos la lámina en cuestión en la publicidad efectuada por la denunciada, además del hecho que la publicación de su obra ha sido con fines económicos y lo más grave es que ni siquiera fue consultado el uso de la misma. En tal sentido, al no haber solicitado la autorización a su empresa para que su lámina acompañe, adorne o sirva de burda propaganda, es que solicitan se admita la denuncia y se impongan las medidas coercitivas correspondientes, prohibiéndose la reproducción total o parcial de sus productos y se imponga la multa que proceda. Adjuntó los documentos que consideró pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 23 de febrero del 2004, la Oficina de Derechos de Autor admitió a trámite la denuncia por infracción al derecho de reproducción presentada por Corporación Gráfica Huascarán S.A.C. contra Empresa Editora El Comercio S.A.; corrió traslado de la misma a la denunciada y citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 12 de marzo del 2004 (que posteriormente fue modificada para el día 15 de marzo del 2004), fecha en la cual las partes intercambiaron posiciones sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.
Con fecha 4 de marzo del 2004, Empresa Editora El Comercio S.A. (Perú) absolvió el traslado de la denuncia interpuesta efectuando sus respectivos descargos.
Mediante proveído de fecha 6 de agosto del 2004, el Jefe de la Oficina de Derechos de Autor, Sr. Martín Moscoso Villacorta, planteó su abstención en el conocimiento del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 numeral 3 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), señalando que su cónyuge labora en Empresa Editora El Comercio S.A. Por lo anterior, remitió lo actuado a la Sala de Propiedad Intelectual a fin de que se pronuncie sobre la abstención planteada.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el Jefe de la Oficina de Derechos de Autor está incurso en causal de abstención.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Procedencia de la abstención. Marco conceptual
La autoridad o funcionario tiene el poder y el deber de resolver la cuestión sometida a su conocimiento con la más absoluta imparcialidad y, por tal razón, se halla obligado a abstenerse de conocer los asuntos en que intervienen personas con las que tenga o haya tenido vínculos o relaciones de parentesco, amistad, enemistad, negocios, comercio, etc. 1
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece una relación de causales de abstención, a fin de evitar que la Autoridad que deba conocer de un procedimiento se abstenga de hacerlo de manera injustificada. 2
El artículo 88 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) establece las causales de abstención y obliga a la autoridad incursa en dichas causales a abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le sea atribuida.
Si la autoridad impedida por alguna razón legal para conocer del proceso no se abstuviere, la parte afectada puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere un órgano colegiado, en cualquier momento.
2. Competencia de la Sala de Propiedad Intelectual
El artículo 89 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que la autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 88, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, debe plantear su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según sea el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención.
En ese sentido, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual, por ser Superior Jerárquico del Jefe de la Oficina de Derechos de Autor pronunciarse sobre la abstención planteada por dicho funcionario.
3. Análisis de la abstención planteada
El artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su numeral 1 que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
Asimismo, el numeral 3 del mencionado artículo señala que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
En el presente caso, el Señor Martín Moscoso Villacorta manifiesta que su cónyuge labora en Empresa Editora El Comercio S.A. ( la parte denunciada en el presente procedimiento ).
En atención a lo anterior, la Sala determina que en el presente caso se ha configurado el supuesto de hecho contemplado en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia, corresponde aceptar la abstención planteada por el Sr. Martín Moscoso Villacorta.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Superior Jerárquico en el mismo acto en el que decreta la abstención designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, cuando no hubiere otra autoridad apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en la causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.
En atención a la materia que se tramita en este procedimiento, la Sala conviene en designar a un funcionario ad hoc para el presente caso; en ese sentido, desígnese a Rubén Trajtman Kizner, Sub Jefe de la Oficina de Derechos de Autor, como persona responsable de conocer el presente procedimiento.
IV. RESOLUCION DE LA SALA
Primero.- ACEPTAR la abstención planteada por Martín Moscoso Villacorta, Jefe de la Oficina de Derechos de Autor.
Segundo.- DESIGNAR a Rubén Trajtman Kizner, Sub Jefe de la Oficina de Derechos de Autor, como la autoridad responsable de conocer el presente procedimiento.
Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Dante Mendoza Antonioli.
LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
1 Alzamora Valdez, Teoría General del Proceso, Lima 1994, p. 172.
2 El artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos:
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiera manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
4. Cuando tuviere amista íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.