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SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0030-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 045-2003-CCD · IV     DECISION DE LA SALA

2000-01-01IV     DECISION DE LA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
433450
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
IV     DECISION DE LA SALA

RESOLUCION Nº 0030-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 045-2003-CCD

PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA

DESLEAL (LA COMISION)

DENUNCIANTE : COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A. (COLGATE)

DENUNCIADO : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. (INTRADEVCO)

MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN

Lima, 6 de febrero de 2004

ANTECEDENTES

El 14 de octubre de 2003, Intradevco presentó documentación consignada como Anexos 3, 5, 7 y 9, relativa a los costos de producción disgregado de la crema dental "DENTO", el valor de venta de la empresa del producto Crema Dental "DENTO", el precio del producto al público disgregado de la crema dental "DENTO" y el estado de ganancias y pérdidas de la empresa Intradevco. Intradevco solicitó la reserva de la información descrita.

El 14 de enero de 2004, Intradevco presentó un Peritaje Contable de la Estructura de Precios de la Pasta Dental "DENTO", solicitando se declare la confidencialidad de dicho documento; para ello, presentó dos resúmenes no confidenciales del peritaje mencionado.

II CUESTION EN DISCUSION

Determinar si se debe acceder al pedido de Intradevco para que se declare la reserva de la documentación acompañada a sus escritos del 14 de octubre de 2003 y 14 de enero de 2004 referida a: (i) costo de producción disgregado de la crema dental "DENTO"; (ii) valor de venta de la empresa de la crema dental "DENTO"; (iii) precio del producto al público disgregado de la crema dental "DENTO"; (iv) estado de ganancias y pérdidas de Intradevco; y, (v) Peritaje Contable Estructura de Precios Pasta Dental "DENTO".

III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION

III.1. Normativa y criterios aplicables

El artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información.

Sobre el particular, esta Sala ha establecido, mediante Resolución N° 018-1998/TDC-INDECOPI1, que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar reservada la información presentada.

III.2. Aplicación al caso concreto

Aplicando al presente caso tanto las normas legales como los criterios de interpretación referidos, la Sala considera que la información contenida en los documentos presentados por Intradevco constituye información con un valor comercial de importancia para ella por cuanto la misma está referida a los costos de producción, análisis del valor de venta, precio del producto, estructura de precios e información contable de la empresa. En ese orden de ideas, el conocimiento de esta información por terceros competidores podría afectar la competencia en dicho mercado en perjuicio de Intradevco.

Por lo expuesto, corresponde declarar la reserva y confidencialidad de la información presentada por Intradevco en sus escritos del 14 de octubre de 2003 y 14 de enero de 2004 referida a: (i) costo de producción disgregado de la crema dental "DENTO"; (ii) valor de venta de la empresa de la crema dental "DENTO"; (iii) precio del producto al público disgregado de la crema dental "DENTO"; (iv) estado de ganancias y pérdidas de Intradevco; y, (v) Peritaje Contable Estructura de Precios Pasta Dental "DENTO".

IV DECISION DE LA SALA

Calificar como reservada y confidencial la información presentada por Intradevco Industrial S.A. mediante escritos del 14 de octubre de 2003 y 14 de enero de 2004 referida a: (i) costo de producción disgregado de la crema dental "DENTO"; (ii) valor de venta de la empresa de la crema dental "DENTO"; (iii) precio del producto al público disgregado de la crema dental "DENTO"; (iv) estado de ganancias y pérdidas de Intradevco; y, (v) Peritaje Contable Estructura de Precios Pasta Dental "DENTO"; de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Emitida en el expediente N° 041-97-CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.

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