RESOLUCIÓN Nº 0879-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000087-2003/CAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES SAN ANTONIO DE PADUA S.R.L.
(TRANSPORTES SAN ANTONIO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL
NIETO (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
Lima, 3 de diciembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 14 de noviembre del 2003, Transportes San Antonio denunció a la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales materializadas en la exigencia de cobros de derechos y realización de trámites que obstaculizarían el desarrollo de sus actividades económicas en el mercado de prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la ciudad de Moquegua, consistentes en:
1. Derecho de concesión de ruta;
2. Renovación de permiso de autorización;
3. Reemplazo o inclusión de vehículo;
4. Duplicado de tarjeta de circulación;
5. Renovación de tarjeta de circulación;
6. Tasa mensual de vehículos habilitados para transporte urbano e interurbano de pasajeros;
7. Derecho de inspección;
8. Inscripción de transportista;
9. Inclusión y reemplazo de socio en el procedimiento de registro de modificaciones de razón social, directorio y otros;
10. Obtención del certificado denominado “Libre de Infracciones”;
11. Solicitud de ampliación de ruta; y
12. El pago previo de las multas impuestas por infracciones de tránsito como requisito previo para sellar las tarjetas de circulación.
Luego de ser admitida a trámite la denuncia y una vez presentados los descargos de la Municipalidad, mediante la Resolución N° 0085-2004/CAM¬INDECOPI del 6 de mayo de 2004, la Comisión declaró fundada la denuncia respecto a los cobros de derechos y realización de trámites materia de denuncia, excepto por la exigencia de la tasa mensual de vehículos habilitados para transporte urbano e interurbano de pasajeros ordenado al amparo de la Ordenanza Nº 003-2002-MUNIMOQ, extremo que fue declarado infundado.
Asimismo, indicó que Transportes San Antonio no aportó elementos de juicio suficientes que permitan realizar el análisis de racionalidad de la barrera burocrática consistente en la tasa mensual de vehículos habilitados para transporte urbano e interurbano de pasajeros. En tal sentido, la Comisión aprobó el Informe elaborado por su Secretaría Técnica con relación a las barreras burocráticas1. Por tanto, dispuso elevar la resolución y el informe al Concejo Municipal respectivo para que resuelva en el plazo de 30 días.
El 21 de mayo de 2004, la Municipalidad apeló de dicha resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala.
Por otra parte, Transportes San Antonio se adhirió al recurso de apelación, y solicitó que la Resolución sea revocada por considerar que los conceptos que cobra la Municipalidad no sólo constituían barreras burocráticas ilegales por razones de forma, sino por razones de fondo, por ser cobros irracionales.
II CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Determinar si en atención a los argumentos planteados por la Municipalidad en su recurso de apelación corresponde revocar la resolución de la Comisión que declaró fundada la denuncia por la imposición de barreras burocráticas ilegales; y
(ii) determinar si la Comisión debía pronunciarse sobre la racionalidad de los cobros efectuados por la Municipalidad.
III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Respecto a los argumentos expuestos por la Municipalidad:
La denuncia formulada por Transportes San Antonio versa sobre la exigencia de pago de derechos y realización de trámites por diversos conceptos, contenidos en las Ordenanzas Municipales Nº 018-2000-MUNIMOQ – que modifica la tasa de concesión de ruta de transportes por 10 años - y N° 003-2002-MUNIMOQ – que aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos -, disposiciones que modificaron las condiciones existentes para la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Al respecto, la Municipalidad alegó en su recurso de apelación que los cobros y trámites cuestionados fueron emitidos conforme a ley, mediante la Ordenanzas Municipales Nº 018-2000-MUNIMOQ y Nº 003-2002-MUNIMOQ. Asimismo, señaló que debido a que la norma que aprobó el TUPA fue publicada, se encontraba en plena vigencia, no habiéndose interpuesto ninguna acción que la impugne.
No obstante, la Sala considera que los argumentos planteados por la denunciada no desvirtúan las consideraciones que llevaron a la Comisión a declarar la ilegalidad de los trámites y cobros exigidos a la empresa Transportes San Antonio para efectuar sus actividades. Al respecto, debe indicarse lo siguiente con relación a las barreras burocráticas declaradas ilegales:
(i) Cobros por concepto de derecho de concesión: El Reglamento Nacional de Administración de Transportes establece que en el caso de prestación de servicios de transporte urbano, las empresas requerirán de un permiso de operación. De acuerdo a lo señalado por la Municipalidad, la tasa correspondiente - derecho de concesión de ruta por diez (10) años–, se estableció mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2000-MUNIMOQ. No obstante, debido a que la Municipalidad no cumplió con acreditar la publicación de dicha ordenanza conforme a ley, la exigencia del pago de este derecho constituye una barrera burocrática ilegal.
(ii) Cobros por concepto de renovación de permiso de operación: La Municipalidad no demostró cuál era el sustento del cobro por renovación del permiso de operación, razón por la que el cobro constituye una barrera burocrática ilegal.
(iii) Los trámites y cobros por los conceptos de reemplazo o inclusión de vehículo; duplicado de tarjeta de circulación; renovación de tarjeta de circulación; derecho de inspección; inscripción de transportista; inclusión y reemplazo de socio en el procedimiento de registro de modificaciones de razón social, directorio y otros; obtención del certificado denominado “Libre de Infracciones” y solicitud de ampliación de ruta, los mismos constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que la Municipalidad no presentó los medios probatorios que acreditasen que estos procedimientos y requisitos, fueron creados previamente para su posterior incorporación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, por lo que carecen del debido sustento legal.
(iv) Por otra parte, ha quedado acreditado que la Municipalidad solicitó la presentación de un certificado denominado “Libre de Infracción” como un requisito para ciertos procedimientos administrativos. En ese sentido, existiría un requerimiento de pago previo de las multas impuestas por infracciones de tránsito a fin de obtener el sellado de las tarjetas de circulación, lo que constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que mediante esta exigencia, la Municipalidad impide la impugnación de multas sin necesidad de pagarlas.
En consecuencia, corresponde confirmar la Resolución Nº 0085-2004/CAM¬INDECOPI emitida por la Comisión, en el extremo que declara que los cobros y trámites por: (i) derecho de concesión; (ii) renovación de permiso de autorización; (iii) reemplazo o inclusión de vehículo; (iv) duplicado de tarjeta de circulación; (v) renovación de tarjeta de circulación; (vi) derecho de inspección; (vii) inscripción de transportista; (viii) inclusión y reemplazo de socio en el procedimiento de registro de modificaciones de razón social, directorio y otros; (ix) obtención del certificado denominado “Libre de Infracciones”; (x) ampliación de ruta por cada unidad vehicular; y (xi) el pago previo de las multas impuestas por infracciones de tránsito como requisito previo para sellar las tarjetas de circulación, constituyen barreras burocráticas que obstaculizan ilegalmente el desarrollo de las actividades económicas de la empresa denunciante.
III.2 La adhesión de la apelación de Transportes San Antonio:
Transportes San Antonio solicitó la revocación de la Resolución Nº 0085-2004/CAM-INDECOPI, alegando que los trámites y cobros exigidos por la Municipalidad debían ser sancionados por constituir barreras burocráticas ilegales irracionales, en la medida que, según indicó, serían excesivas.
El precedente de observancia obligatoria, aprobado mediante Resolución Nº 182-97-TDC establece lo siguiente:
“- En segundo término, se analizará la racionalidad de la exigencia impuesta, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
a) El denunciante debe aportar elementos de juicio razonables acerca de la posible existencia de una barrera burocrática irracional que podría impedir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, ya sea (i) porque establece tratamientos discriminatorios, (ii) porque carece de fundamentos (medidas arbitrarias) o (iii) porque resulta excesiva en relación a sus fines (medidas desproporcionadas).
De existir indicios razonables acerca de la existencia de una barrera burocrática irracional, la Comisión requerirá a la autoridad administrativa para que acredite la racionalidad de la exigencia cuestionada.(...)”.
No obstante, Transportes San Antonio no cumplió con presentar elementos de juicio suficientes que sustenten la supuesta irracionalidad de la tasa mensual de vehículos habilitados para transporte urbano e interurbano de pasajeros, deficiencia que tampoco ha sido subsanada en su apelación, en la medida que solamente se limitó a indicar que este cobro era abusivo. Por lo expuesto, no corresponde efectuar el análisis de racionalidad del cobro de la tasa mensual de vehículos habilitados para transporte urbano e interurbano de pasajeros solicitado por la denunciante.
En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia2, corresponde confirmar la Resolución N° 0085-2004/CAM-INDECOPI.
IV RESOLUCION DE LA SALA
Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0085-2004/CAM¬INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 6 de mayo de 2004.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente