RESOLUCIÓN Nº 572-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 822-2003/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FERNANDO GRADOS PAREDES (EL SEÑOR GRADOS)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 6 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 128-2004-CPC, la Comisión declaró fundada la denuncia del señor Grados contra el Banco por medidas coercitivas y sancionó a éste último con una multa de 1 UIT así como al pago de las costas y costos en que hubiese incurrido el señor Grados, asimismo declaró infundada su denuncia en el extremo referido a la presunta infracción al deber de idoneidad.
Mediante Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI del 17 de setiembre de 2004, la Sala revocó la Resolución N° 128-2004-CPC en el extremo en que declaró infundada la denuncia del señor Grados por infracción a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y, en consecuencia, declaró fundada la denuncia en ese extremo. Asimismo, ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, que habilite al señor Grados la posibilidad de cancelar el saldo deudor pendiente de pago de la tarjeta de crédito Visa N° 4507-9201-0070-0797, en los mismos términos en que hubiese operado dicho pago de encontrarse ésta vigente, considerando para ello las tasas de interés aplicables en dicho periodo, sin incorporar dentro del saldo deudor, los intereses y otros cargos generados por la tarjeta de crédito N° 4507-9201-070-1928 que fue indebidamente emitida. Finalmente, sancionó al Banco con una multa de 2 UIT. Cabe señalar que la Sala desestimó las medidas correctivas solicitadas por el señor Grados para que se ordene al Banco a comunicar al Banco Sudamericano los errores cometidos y a publicar avisos rectificatorios.
El 28 de setiembre de 2004, el señor Grados solicitó a la Sala aclarar la oportunidad en que el Banco debía cumplir la medida correctiva ordenada y si dicha medida implicaba el deber de realizar las rectificaciones frente a las centrales de riesgo, toda vez que a consecuencia de la cancelación indebida de su tarjeta, infracción sancionada por la Sala, había sido reportado ante dichas centrales. De otro lado, solicitó información a la Sala respecto al procedimiento a seguir para obtener la devolución de las costas y costos en que incurrió durante el procedimiento y reiteró su solicitud para que se ordene al Banco a remitir una comunicación al Banco Sudamericano explicando el error cometido y las acciones correctivas adoptadas, así como la publicación de avisos rectificatorios en los diarios más importantes del medio.
ANÁLISIS
El Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi establece en su artículo 27 que la Sala es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de aclaración de sus propias resoluciones1 a fin de esclarecer algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de las mismas, siempre que no se altere el contenido sustancial de la decisión2.
En el presente caso, la Sala considera que resulta necesario aclarar la medida correctiva establecida en el artículo segundo de la Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI -que ordenó al Banco a habilitar al señor Grados la posibilidad de cancelar el saldo deudor pendiente de pago de la tarjeta de crédito Visa N° 4507-9201-0070-0797, en los mismos términos en que hubiese operado dicho pago de encontrarse ésta vigente- a fin de precisar que dicha medida implica el deber del Banco de efectuar las gestiones necesarias ante las centrales de riesgo en las que estaría reportado al señor Grados, a causa de la cancelación indebida de su tarjeta de crédito.
Lo expuesto, considerando que al ordenar al Banco que habilite al denunciante condiciones de pago similares a las que tendría de mantener vigente la tarjeta de crédito que le fue indebidamente cancelada, no existiría saldo deudor vencido que justifique el mantenimiento de su reporte ante las centrales de riesgo, siendo esta condición una de las consecuencias de la medida correctiva ordenada al Banco, que está orientada a revertir los efectos de su conducta infractora, consistente en la cancelación indebida de la tarjeta de crédito del denunciante y la exigencia del saldo deudor en forma inmediata.
Asimismo, debe aclarase que el cumplimiento de la medida correctiva ordenada al Banco en la Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI debe ser inmediata, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida a fin de que cese el perjuicio ocasionado a los intereses del señor Grados.
Respecto al procedimiento correspondiente a la devolución del monto en que se incurrió por motivo de las costas y costos del procedimiento, cabe señalar que no corresponde que la Sala se pronuncie sobre el mismo toda vez que dicha devolución corresponde a la etapa de ejecución del procedimiento, etapa que se debe llevar a cabo ante la Comisión.
Finalmente, con respecto a la solicitud del señor Grados para que se ordene al Banco a remitir una comunicación al Banco Sudamericano explicando el error cometido y para que publique avisos rectificatorios en los diarios más importantes del medio, la Sala considera que no corresponde evaluar dicha solicitud en vía de aclaración toda vez que la Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI se pronunció en contra de tales medidas por lo que no existe concepto dudoso u oscuro que requiera ser aclarado en este extremo. En consecuencia, corresponde declarar improcedente dicho pedido de aclaración, sin perjuicio de que las medidas correctivas desestimadas por la Sala puedan ser cuestionadas judicialmente mediante la acción contencioso administrativa.
RESUELVE
PRIMERO: declarar fundado el pedido de aclaración formulado por el señor Fernando Grados Paredes respecto al artículo segundo de la Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 17 de setiembre de 2004, y precisar que la medida correctiva ordenada al Banco Wiese Sudameris debe ser efectuada en forma inmediata. Asimismo, corresponde que el Banco Wiese Sudameris efectúe las gestiones necesarias para que el señor Fernando Grados Paredes sea retirado de las centrales de riesgo en las que encuentre reportado a causa de la cancelación indebida de su tarjeta de crédito.
SEGUNDO: declarar improcedente el pedido de aclaración del señor Fernando Grados Paredes en el extremo en que solicitó a la Sala que se ordene al Banco Wiese Sudameris remitir una comunicación al Banco Sudamericano explicando el error cometido y las acciones correctivas adoptadas, así como se proceda a la publicación de avisos rectificatorios en los diarios más importantes del medio.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente
1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, DECRETO SUPREMO 025-93-ITINCI, Artículo 27.- El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten exclusivamente en los siguientes casos:
(…)
d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias emitidas por el mismo Tribunal.
2 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 406.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influye en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.