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SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0268-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 026-2004/CPC · IV RESOLUCION DE LA SALA

2000-01-01IV RESOLUCION DE LA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
434152
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
IV RESOLUCION DE LA SALA

RESOLUCION Nº 0268-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 026-2004/CPC

PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA

COMISION)

DENUNCIANTE : IRMA HERRERA QUINO (LA SEÑORA HERRERA)

DENUNCIADO : AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA SUCURSAL

PERÚ (AEROPOSTAL)

MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL

TRANSPORTE POR VÍA AÉREA

Lima, 2 de julio de 2004

I ANTECEDENTES

El 7 de enero de 2004, la señora Herrera denunció a Aeropostal por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que el 7 de diciembre de 2003, arribó a la ciudad de Lima a través de un vuelo de Aeropostal.

Al solicitar su equipaje no le entregaron una maleta de mano, por lo que presentó un reclamo ante la compañía, sin obtener una respuesta favorable por parte de la misma. Por ello, solicitó a la Comisión, en calidad de medida correctiva, que Aeropostal le entregue un reembolso de 775 euros por la maleta perdida, ya que era el monto de los bienes que se encontraban dentro de la misma, asimismo, solicitó el pago de costas y costos.

La Comisión declaró fundada la denuncia, ya que se había acreditado que el equipaje de la señora Herrera se extravió durante el servicio de transporte aéreo brindado por Aeropostal. Adicionalmente, la Comisión sancionó a Aeropostal con una multa de 2,5 UIT y le ordenó como medida correctiva que cumpla con entregar a la señora Herrera la suma de US$ 200,00 correspondiente al equipaje extraviado, además del pago de costas y costos del procedimiento.

El 14 de mayo 2004, Aeropostal apeló de la resolución de la Comisión en los extremos en que impuso la multa y ordenó el pago de costas y costos.

II CUESTIONES EN DISCUSION

Determinar lo siguiente:

(i) Si corresponde graduar la sanción; y

(ii) si corresponde ordenar al proveedor el pago de costas y costos.

III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION

III.1 Graduación de la Sanción

La Comisión ha determinado que el monto máximo a que tiene derecho la señora Herrera por la pérdida de su equipaje es de US$ 200,00, pues, según lo contratado en el boleto de viaje, la responsabilidad sólo alcanzaba a US$ 20,00 por kilo por equipaje registrado y el equipaje de la señora Herrera pesaba 10 kilos.

Debe tenerse en cuenta que el 15 de diciembre de 2003 la señora Herrera presentó un reclamo ante la Oficina de Información y Asistencia al Turista, en el cual señalaba que su equipaje tenía un peso de 10 kilos1. Posteriormente, la señora Herrera, ante la misma oficina, dejó constancia en un documento que no aceptaba la propuesta de Aeropostal de recibir como resarcimiento por su maleta perdida, 20 dólares por kilo2.

Por tanto, ha quedado demostrado que previamente al inicio de la tramitación de la presente denuncia y con el fin de solucionar el problema, Aeropostal ofreció a la señora Herrera el mismo monto de la medida correctiva, es decir, US$ 200,00. De tal forma, Aeropostal cumplió con realizar actos destinados a mitigar el daño causado por su actuación. Asimismo, su actitud demuestra su disposición a conciliar el problema.

Sin embargo, al haberse verificado la infracción a las normas de protección al consumidor corresponde imponer una multa que incentive a Aeropostal a tomar precauciones para que en el futuro no ocurran este tipo de problemas.

Por lo expuesto, la Sala considera que debe reducirse la multa hasta media (0,5) UIT.

III.2 Costas y costos

Conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo 8073 y en la medida que Aeropostal ha sido declarado infractor, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en que le ordenó el pago de las costas y costos en los que hubiese incurrido la señora Herrera, al no existir razones que justifiquen eximirlo del pago4.

IV RESOLUCION DE LA SALA

PRIMERO: modificar la Resolución N° 441-2004-CPC, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 28 de abril de 2004, en el extremo apelado en que impuso a Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal Perú una multa de 2,50 (dos y media) Unidades Impositivas Tributarias, reduciéndose la misma a 0,5 (media) Unidad Impositiva Tributaria.

SEGUNDO: confirmar la Resolución N° 441-2004-CPC, en el extremo apelado en que ordenó a Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal Perú que cumpla con el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido la señora Irma Herrera Quino durante el presente procedimiento.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Ver fojas 38 y 39 del expediente.

2 Tal como se desprende del Reclamo N° 2003-4-634 que obra a fojas 6 del expediente.

3 LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. (…).

4 Corresponderá ordenar el pago de las costas y costos en los casos en los que se verifique la existencia de responsabilidad administrativa por la infracción de las normas cuyo cumplimento debe ser fiscalizado por el INDECOPI. Ello, salvo que se presenten circunstancias en el caso, que justifiquen una exoneración de la condena de pago de costas y costos.

Lo expuesto guarda coherencia con el objeto del pago de costas y costos que no es otro que reembolsar a la parte denunciante por los gastos en que se vio obligada a incurrir al tener que acudir ante la Administración para denunciar el incumplimiento de la Ley por parte del infractor. En tal sentido, la referida orden busca que los costos asociados al procedimiento sean asumidos por aquel participante cuya conducta dio origen al inicio del mismo.

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