RESOLUCIÓN FINAL Nº 1669-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1527-2007/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1669-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1527-2007/CPC
DENUNCIANTE : DAVID VENEGAS ARDELA (EL SEÑOR ARDELA)
DENUNCIADO : MANUEL YONI ATENCIO MENDOZA (EL SEÑOR
ATENCIO)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : MUEBLES Y ENSERES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 5 de septiembre de 2007
1. HECHOS
El 26 de julio de 2007, el señor Venegas denunció al señor Atencio por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1. Señaló que, el que el juego de muebles vendido por el denunciado habría presentado aberturas en el cuero generando de esta manera pequeños huecos.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual el denunciado se compromete a entregar al denunciante los muebles materia de denuncia con un nuevo tapiz modelo “unipiel” del mismo color.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros2.
Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en la tutela del interés colectivo de los consumidores. Ello legitima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar un acuerdo entre las partes, cuando se pueda estar afectando intereses de terceros consumidores.
Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 29 de agosto de 2007, las partes llegaron a un acuerdo como forma de solucionar la controversia materia del procedimiento.
Por lo expuesto, en tanto que los hechos cuestionados por el denunciante involucrarían la afectación de un interés particular; esto es, un supuesto mal servicio brindado por el señor Atencio, la Comisión considera que no existe una vulneración de intereses de terceros que amerite un pronunciamiento en tutela de los mismos por lo que corresponde dar por finalizado el procedimiento3.
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor David Venegas Ardela en contra del señor Manuel Yoni Atencio Mendoza por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masías, y Sr. Diego Cisneros.
ALONSO MORALES ACOSTA
Presidente
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
2 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.
3 Al respecto debe indicarse que, si el denunciado no cumpliera el acuerdo adoptado, la denunciante se encuentra facultado para interponer una denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
En caso la Comisión determinara la existencia del incumplimiento del acuerdo adoptado, se encuentra facultada para sancionar al obligado. Si éste persistiera en no cumplir el acuerdo, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Protección al Consumidor.