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SENTENCIA

RESOLUCIÓN FINAL N° 012-2008-CPC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
434336
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN FINAL N° 012-2008-CPC

EXPEDIENTE N° 1877-2007/CPC

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN FINAL N° 012-2008-CPC

EXPEDIENTE N° 1877-2007/CPC

DENUNCIANTES : ANTONIO SABATER VALVERDE (EL SEÑOR

SABATER)

SILVIA INEZ URQUIETA ZARZAR (LA SEÑORA

URQUIETA)

DENUNCIADO : AIR COMET S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (AIR

COMET)

MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA

PRODUCTO : TRANSPORTE AÉREO

PROCEDENCIA : LIMA

Lima, 3 de enero de 2008

1. HECHOS

El 14 de setiembre de 2007 los señores Sabater y Urquieta denunciaron a Air Comet por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señalaron que adquirieron de la aerolínea denunciada dos pasajes aéreos en clase ejecutiva; sin embargo, fueron embarcados en clase económica.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, los señores Sabater y Urquieta manifestaron su voluntad de desistirse de la pretensión que motivó su denuncia en contra de Air Comet.

2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar el procedimiento en mérito al desistimiento de la pretensión presentado por los señores Sabater y Urquieta.

3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 1

Conforme se desprende del escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, los denunciantes manifestaron su voluntad de desistirse de la pretensión que motivó su denuncia en contra de Air Comet.

Atendiendo a que los hechos materia de denuncia se refieren a un interés particular, es decir, la supuesta falta de idoneidad del servicio brindado por la aerolínea denunciada, corresponde archivar el presente procedimiento.

4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Aprobar el desistimiento de la pretensión presentado por los señores Antonio Sabater Valverde y Silvia Inez Urquieta Zarzar.

Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, y Sr. Diego Cisneros.

ALONSO MORALES ACOSTA

Presidente

1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.

1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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