RESOLUCIÓN FINAL N° 046-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2139-2007/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 046-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2139-2007/CPC
DENUNCIANTE : CENÉS BOCANEGRA VÁSQUEZ (EL SEÑOR
BOCANEGRA)
DENUNCIADO : TECNITECH PERÚ S.A.C. (TECNITECH)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 11 de enero de 2008
1. HECHOS
El 23 de octubre de 2007, el señor Bocanegra denunció a Tecnitech por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1. Señaló que, la denunciada se negó a reparar gratuitamente la impresora adquirida en ejecución de la garantía.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por medio del cual, el representante de Tecnitech se comprometió a realizar un mantenimiento gratuito a la impresora HP Multifuncional Photosmart C418 de propiedad del denunciante, sin incluir repuestos por un periodo de 6 meses.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros2.
Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en la tutela del interés colectivo de los consumidores. Ello legítima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar un acuerdo entre las partes, cuando se pueda estar afectando intereses de terceros consumidores.
Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 10 de diciembre de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar la controversia materia del procedimiento.
Por lo expuesto, en tanto que los hechos cuestionados por el denunciante involucrarían la afectación de un interés particular, esto es, la reparación gratuita de la impresora adquirida en virtud de la ejecución de la garantía, se considera que no existe una vulneración de intereses de terceros que amerite un pronunciamiento en tutela de los mismos, por lo que, habiéndose resuelto el conflicto de intereses suscitado entre las partes, corresponde dar por finalizado el procedimiento3.
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Dar por concluido el procedimiento iniciado el señor Cenés Bocanegra Vásquez en contra de Tecnitech Perú S.A.C. por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Sr. Diego Cisneros, y Dr. Mauricio Novoa.
ALONSO MORALES ACOSTA
Presidente
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
2 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29º.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.
3 Al respecto debe indicarse que, si el denunciado no cumpliera el acuerdo adoptado, el denunciante se encuentra facultado para interponer una denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-ITINCI.
En caso la Comisión determinara la existencia del incumplimiento del acuerdo adoptado, se encuentra facultada para sancionar al obligado. Si éste persistiera en no cumplir el acuerdo, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Protección al Consumidor.