Expediente N° 2791-2000-AC/TC
Sala de Derecho Público
Resolución N° 2076
Lima, veintisiete de junio del dos mil uno.
VISTOS.- Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Alvarez Olazabal, con lo expuesto por el señor Fiscal en su dictamen de fojas ochentitrés y CONSIDERANDO.- Primero.- Que la presente Acción de Cumplimiento tiene por objeto se ordene el cumplimiento del pago de la pensión que corresponde a la accionante doña Graciela Olinda Stella de Lévano, por parte de la autoridad administrativa del Ministerio del Interior, de acuerdo con la Jerarquía de Comandante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, conforme a la Resolución Suprema N° 0063-89-IN/DM de fecha catorce de junio de mil novecientos ochentinueve, la cual tiene la condición jurídica de cosa decidida; Segundo.- Que dado el carácter vinculante de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, tal como se establece en el Primera Disposición General de su Ley Orgánica, debe tomarse en consideración conforme a la Sentencia emitida el veintitrés de abril de mil novecientos noventisiete, en el Expediente número 008-96-AI/TC, que los derechos adquiridos en materia pensionaria son "...aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él y de los cuales ya no puede privarnos aquél de quien los tenemos" (fundamentos quince), es decir la norma bajo la cual nació el derecho, surte efectos aún si fue derogada o sustituida después; Tercero.- Que aún más, mediante Sentencia dictada en el Expediente número 004-2000-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha veintisiete de junio del presente, el Tribunal Constitucional ha resuelto igualmente la demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Ley número 26960, declarando fundada la misma y en consecuencia inconstitucionales diversos artículos de la Ley número 26960, así como su Primera Disposición Complementaria, por contravenir el principio del respeto a la "cosa decidida" que tiene relevancia constitucional, en cuanto a los efectos de intangibilidad en sede administrativa, de las Resoluciones Supremas que otorgaron grados de Oficiales al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú entre los cuales se encuentra la actora; Cuarto.- Que efectivamente conforme se detalla en la Resolución Ministerial número 0691-98-IN/0103, fue al amparo de la citada Ley número 26960 que se establece la regularización de la situación del personal de Sanidad de la Policía Nacional, y su régimen pensionario, tal como preveía el Artículo 5° de este último cuerpo legal, el que ha sido declarado inconstitucional, pues conforme lo señala el máximo intérprete de la Constitución, las resoluciones que otorgaban derechos no sólo no podían ser revisadas en sede administrativa, sino que además no podían examinarse en sede judicial por haber vencido el plazo previsto en el Artículo 541° del Código Procesal Civil, haber vencido el plazo previsto en el Artículo 541° del Código Procesal Civil, violándose el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, por realizar un cambio de status en el derecho a la Seguridad Social y los derechos pensionarios adquiridos, previstos en el Artículo 10° y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución; Quinto.- Que en consecuencia, cabe amparar la demanda planteada al resultar exigible el pago de la pensión de la accionante con la jerarquía de Comandante de Servicios de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Sexto.- Que en cuanto a las excepciones de Falta de Agotamiento de la Vía Previa y de Caducidad, este Colegiado hace suyos los fundamentos expuestos por el A quo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; fundamentos por los cuales; CONFIRMARON en parte la Sentencia apelada de fecha treintiuno de julio del dos mil obrante a fojas cincuenticinco en cuanto declara infundadas las Excepciones de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa y de Caducidad; la REVOCARON en el extremo que declara Infundada la demanda de fojas diez y REFORMANDOLA declararon: FUNDADA dicha demanda; en consecuencia; ORDENARON al emplazado Ministerio del Interior, cumpla con el pago de la pensión de la recurrente GRACIELA OLINDA STELLA de LÉVANO, de acuerdo con la jerarquía de Comandante -en situación de retiro- de Servicios de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú de acuerdo con la Resolución Suprema número 0063-89-IN/DM de fecha catorce de junio de mil novecientos ochentinueve; y, estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que ésta sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley y los devolvieron; en la Acción de Cumplimiento seguida por GRACIELA OLINDA STELLA de LÉVANO con el MINISTERIO DEL INTERIOR; y los devolvieron.
MAC RAE THAYS, ÁLVAREZ OLAZÁBA, UBILLÚS FORTINI