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SENTENCIA

Exp. N° 195-90-S-Arequipa

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1309415
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Exp. N° 195-90-S-Arequipa

Callao, 10 de Julio de 1990

VISTA, la causa en Audiencia Pública del día 17 de mayo de 1990, sin el informe oral del doctor Braulio Alarcón Bravo de Rueda, por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO : Que conforme a lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 10º. De la Ley No. 24514, y en concordancia con lo dispuesto por la directiva Jurisdiccional No. 15-88-SP/FTCCLL de 02 de diciembre de 1988 el término de 30 día calendario para entablar la acción de calificación de despido es un plazo de caducidad que no admite interrupción y cuyo único caso de suspensión es el previsto en el inciso 8) del artículo 1994º. del Código Civil; que el actor en su demanda precisa que recepcionó la carta de despido de fojas 1 el día 28 de setiembre de 1988, sin embargo, presentó su acción el día 31 de octubre del mimo año, conforme consta a fojas 11; que en consecuencia, la acción deviene improcedente por haber transcurrido el plazo de caducidad previsto en la Ley de Estabilidad laboral; CONFIRMARON la sentencia de fojas 49-49 vta., que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene, en los seguidos por Marcelino Eche Fiesta con Servicio Industrial de la Marina –SIMA PERÚ, sobre calificación de despido, y los devolvieron al Juzgado de Trabajo de origen.- Jss.

Señores: Figueroa Estremadoyro, Anchante Andrade, Acevedo Mena

ANA FLORES,

Secretaria.

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